La Cámara Civil denegó el pago a una mujer que sufrió heridas al tropezar con una baldosa sobresalida por las raíces de un árbol. Los frentistas habían denunciado en al menos cinco oportunidades la situación.
La Cámara Civil porteña revocó un fallo en primera instancia que obligaba al gobierno de la Ciudad a indemnizar a una vecina que se fracturó una muñeca al tropezar con una baldosa sobresalida por las raíces de un árbol. Los frentistas habían denunciado, en al menos cinco oportunidades, que las raíces habían levantado la vereda y los pisos de sus viviendas.
En 2008, la vecina Irene Elba Benítez cayó pesadamente sobre la vereda como consecuencia de esa irregularidad en la vereda. Así lo dio por probado la jueza de primera instancia Paola Guisado. Pero la Sala J de la Cámara revocó el fallo y rechazó un recurso extraordinario de la víctima para que el caso fuera revisado por la Corte Suprema de Justicia. ¿Las razones? El tribunal descalificó el relato de otra vecina que vio el instante posterior al accidente de la fracturada. Además consideró que la Corte Suprema no es una “tercera instancia” de revisión, aun cuando el fallo pudiera haber sido considerado “arbitrario”.
Según consta en el expediente, al que tuvo acceso Infojus Noticias, Benítez contó que el 15 de enero de 2008 “se encontraba caminando por la vereda de la calle Rafaela en su intersección en Santiago de las Carreras, mano par, cuando tropieza con una baldosa que se encontraba levantada por las raíces de un enorme árbol que allí hay plantado. Que la caída fue de tal magnitud que se fracturó la muñeca derecha. Agrega que fue asistida por dos vecinos de la zona quienes la llevaron a un centro comunitario de la zona, donde la derivaron directamente al Hospital Español. Allí le tomaron placas y le enyesaron la muñeca y el brazo”.
Durante 50 días, la mujer tuvo la mano inmovilizada. “La reparación ósea fue satisfactoria pero ha dejado como secuela definitiva una importante limitación de sus movimientos, correspondiéndole una incapacidad del 11 por ciento", detalló el informe médico incorporado en la causa.
El fallo de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al gobierno porteño a resarcir a la mujer con 41 mil pesos. “Ha quedado acreditado no sólo el acaecimiento del evento que se trata sino también el mal estado en que se encontraba la vereda en el lugar del accidente”, sostenía el fallo de primera instancia.
En su apelación, el gobierno porteño acusó a la víctima de haber sido responsable de su propia desgracia. “Pudo haber sufrido en la ocasión un déficit atencional producto de la edad, por padecer laxitud ligamentaria o por haberle aquejado repentinamente una indisposición que reocasionó su caída, por poseer calzado inadecuado, dolores provocados por la artrosis, deficiencias musculares”, redactaron los abogados. Además, replicaron que “no existen constancias de denuncia del accidente en los registros del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, concluyendo que al no haber constancia fehaciente que indique la conexión causal ineludible con la acción u omisión de su parte, corresponde el rechazo de la demanda”.
En el curso del expediente declararon los dueños de las casas a cuyo frente se encontraba el árbol en cuestión, que habría levantado las baldosas que provocaron la caída de la vecina Benítez. Dijeron que “vienen realizando reclamos desde hace varios años, respecto del árbol que está plantado frente a su casa porque sus raíces sobresalen de la tierra e inclusive penetraron su casa
sin haber tenido hasta la fecha respuesta satisfactoria y reparadora del GCBA”. Los reclamos se remontan al 16 de abril de 1999 y se reiteraron en varias ocasiones. Lo único que obtuvieron fue que “arreglaran la acera, que era de tierra y fue cubierta por baldosones en el año 2003, previo corte de alguna extensión de raíces que había invadido su casa hasta el living”.
Al revisar el fallo, las camaristas Beatriz Verón, Zulema Wilde y Marta del Rosario Mattera, aceptaron las objeciones del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: consideraron que “la caída (…) producto del deficiente estado de las baldosas colocadas en la vereda de Santiago de las Carreras 202, no está debidamente acreditado y que nunca aconteció”.
El tribunal admitió que la vereda “no está en correcto estado” y sumaron los reclamos de los frentistas. Pero advirtieron que “no basta con que haya intervenido una cosa en la generación del daño, sino que éste debe haber sido causado por ella y que no haya sido un mero instrumento que responda exactamente a la voluntad del agente”. De esta manera descalificaron el principal testimonio del expediente, el de la vecina Norma Silvia Farías de Delgado, quien relató que el día del accidente “entre las 8 y 8,30 de la mañana, estaba barriendo la vereda, por la calle Santiago de las Carreas, cuando oyó un golpe contra la acera por el lado de Rafaella y al volverse vio a la actora, vecina de la cuadra, en el suelo”.
Dice el fallo de Cámara: “la Sra. de Delgado oyó un golpe y vio a la actora en el suelo. Pero, de ese relato, no puedo obtener, indefectiblemente, que la audición del golpe y la visión de la vecina en el suelo, haya tenido como causa el mal estado de la vereda. Ello, permite propiciar, revocar la sentencia de grado y rechazar la demanda entablada”. Con ese argumento, la condena contra el gobierno porteño fue dejada sin efecto.
Benítez intentó llegar hasta la Corte Suprema de Justicia pero la Cámara le cerró el camino: “esta Sala no desconoce que incumbe a la Corte Suprema de Justicia de la Nación juzgar sobre la existencia o no de arbitrariedad en las resoluciones judiciales”, pese a lo cual, “si bien no se trata de un asunto sencillo precisar la arbitrariedad de una sentencia, si puede advertirse que la decisión impugnada se sustenta en fundamentos de naturaleza no federal, de hecho o de derecho común, ajenos –como regla- al remedio de excepción que se intenta”.
El sistema judicial argentino -advirtieron- “no pretende convertir a la Corte Suprema en un Tribunal de tercera instancia, ni tiene por objeto corregir fallos equivocados, o que se reputen tales, desde que sólo atiende a cubrir defectos realmente graves de fundamentación o razonamiento, que impidan considerar a la sentencia dictada como acto jurisdiccional válido”.