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7-7-2014|7:32|Medias Nacionales
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Se burlaron de ella en Canal 13: deberán indemnizarla

Es una mujer afectada por el "corralito" con el que había perdido parte de sus ahorros. La filmaron en una manifestación donde se le cayó la dentadura postiza. Para la justicia, viola el artículo 1071 del Código Civil sobre el derecho a la intimidad.

Por: Néstor Espósito

La justicia civil condenó nuevamente a Canal 13 y a la realizadora de programas televisivos “GP Producciones S.A.” a indemnizar a una mujer a la que exhibieron en tono de mofa cuando le entrevistaron por la crisis del “corralito” y exhibieron su imagen cuando estaba hablando y se le escapó la dentadura postiza. La Sala B de la Cámara consideró que la reiteración de esa imagen, que ciertamente mortificó a la mujer, se produjo descontextualizada del objetivo que había tenido originalmente la entrevista, y en el contexto de los denominados “programas de archivo”. Los camaristas Claudio Ramos Feijóo, Omar Díaz Solimine y Mauro Mizhari entendieron que “el uso que se hiciera de la imagen de la actora trascendió al hecho y marco original de la entrevista, en la que ahora intentan apoyarse” tanto Canal 13 cuanto la productora.

“La imagen en cuestión tiene entidad suficiente como para molestar a la pretensora según lo indica el sentido común”, reivindica el fallo.

Los hechos que causaron el daño a la mujer, cuya identidad será mantenida en reserva, ocurrieron con la emisión del programa “El ojo crítico” del 11 de junio de 2005, y su reiteración el 27 de Agosto de 2005. Las imágenes habían sido captadas antes, pero el episodio de la dentadura no había sido reiterado; por lo menos no había sido advertido por la protagonista. Según explica el fallo, en “El ojo crítico”… “se podía ver una imagen de su persona captada en una manifestación pública contra el "corralito" en la vía pública. De dicha imagen captada por el canal televisivo –Crónica TV- se extrajo un episodio para ella vergonzoso en donde al hablar, se le caía la dentadura postiza, tratando rápidamente de volvérsela a colocar”.

El artículo 1071 bis del Código civil, sobre el derecho a la intimidad, establece que quien “arbitrariamente se entrometiera en la vida ajena publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos o perturbado de cualquier modo su intimidad y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubiese cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez".

Canal 13 y la productora se escudaron en la libertad de prensa. Pero los jueces replicaron que “la libertad de expresión y la necesidad de informar deben armonizarse con los derechos personalísimos de las personas retratadas y que, en particular, cuando la captación de la imagen implica violar la intimidad, no puede invocarse la vigencia de la libertad de información, pues se trata de supuestos de ejercicio abusivo de tales derechos”. Y explicaron que “para saber si la publicación es o no es lícita, se debe atender a la finalidad con que se la publica y a las circunstancias en que la imagen fue obtenida, las cuales deben estar directamente relacionadas con motivos de la publicación”.

Es cierto que la imagen de la mujer a la que se le escapa la dentadura fue tomada en el marco de una manifestación por un episodio de interés público. Pero los jueces aclararon que “con la expresión `hechos o acontecimientos de interés público´, la ley alude a supuestos en que, como consecuencia de la captación de un hecho público (desfile, manifestación, cortejo fúnebre, acto político, cultural) se toman y posteriormente se difunden las imágenes de las personas participantes en dichos acontecimientos. Pero para que la excepción opere, es necesario que de la fotografía o imagen resulte evidente que el objetivo principal fue cubrir el acontecimiento público, no la utilización de la imagen o la identificación de una persona, que es extraña al interés público”. Las imágenes de la dentadura fueron exhibidas a modo de “blooper”, según determinó el fallo.

“Sin perjuicio de que la imagen haya sido captada en lugar público y que la actora voluntariamente se prestara a que le realizaran una entrevista, esto no autoriza la explotación comercial de la imagen de la manera que fue motivo de la presente litis”.

Para los camaristas, “el derecho a la imagen debe protegerse en sí mismo, y con independencia de que su utilización lesione o no algún otro bien jurídico, como se el derecho al honor o el de intimidad, en razón que toda persona tiene que tener la posibilidad de desarrollar su personalidad sin la presión del medio social”.

Un ciudadano común, desprevenido, captado por una cámara de TV en una circunstancia poco feliz para su autoestima, es vulnerable frente a la exposición. Así lo entendieron los jueces, que establecieron que la mujer en cuestión “pudo haberse visto mortificada en su pudor, lo que la habilita a una pretensión como la de esta causa. En concreto, ante la utilización por las demandadas de una imagen que nada agregaba al supuesto interés general de la entrevista, la conclusión lógica es que deben responder por el daño generado”.

En cuanto a la indemnización, el fallo reconoce que “no es fácil traducir en una suma de dinero la valoración de los dolores, sufrimientos, molestias, angustias, incertidumbres o temores padecidos por la víctima. Sólo ella puede saber cuanto sufrió, pues están en juego sus vivencias personales.

Para estimar pecuniariamente la reparación del daño moral falta toda unidad de medida, pues los bienes espirituales no son mensurables en dinero. Sin embargo, al reconocerse una indemnización por este concepto, no se pone un precio al dolor o a los sentimientos, sino que se trata de suministrar una compensación a quien ha sido injustamente herido en sus afecciones íntimas”.

Con esa premisa, los jueces dispusieron un resarcimiento de 25 mil pesos más intereses de casi nueve años.

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