Por primera vez el órgano que elige a los jueces será conformado a partir del voto ciudadano. Las primeras elecciones serán el 11 de agosto en las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias. Luego se votará el 27 de octubre.
Hoy entró en vigencia la Ley del Consejo de la Magistratura que fue sancionada el 8 de mayo por el Congreso Nacional.
La ley 26.855 amplía el número de integrantes del Consejo de 13 a 19 y establece que 12 de las y los miembros se eligen por el voto de la ciudadanía. La primera elección será el 11 de agosto cuando en las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) se voten los candidatos que integrarán las listas en las elecciones que se realizarán el 27 de octubre. Luego de esta primera votación, la elección de las y los integrantes del Consejo coincidirá con las elecciones presidenciales.
La ley establece que en la conformación de las listas se debe respetar el cupo femenino. La boleta deberá estar a la derecha de la de los candidatos a Diputados y tendrá el siguiente orden: candidatos de los académicos, luego de los jueces y finalmente de los abogados. En esta oportunidad se elegirán seis representantes de los jueces y sus suplentes, tres de los jueces y sus suplentes y tres de los abogados y sus suplentes.
El Consejo de la Magistratura es el encargado de seleccionar mediante concursos públicos postulantes a las magistraturas inferiores, aplicar sanciones disciplinarias a los magistrados, abrir el procedimiento de remoción, ordenar la suspensión y formular la acusación correspondiente y dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial.
También tendrá la tarea de crear la Escuela Judicial, un espacio de formación que forma parte de la reforma para democratizar la justicia.
A partir de la reforma judicial el Consejo de la Magistratura estará conformado por:
-Tres jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos por el pueblo de la Nación por medio de sufragio universal. Corresponderán dos representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y uno a la que resulte en segundo lugar.
- Tres representantes de los abogados de la matrícula federal, elegidos por el pueblo de la Nación por medio de sufragio universal. Corresponderán dos representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y uno a la que resulte en segundo lugar.
- Seis representantes de los ámbitos académico o científico, de amplia y reconocida trayectoria en alguna de las disciplinas universitarias reconocidas oficialmente, elegidos por el pueblo de la Nación por medio de sufragio universal. Corresponderán cuatro representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y dos a la que resulte en segundo lugar.
- Seis legisladores. A tal efecto, los presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos, designarán tres legisladores por cada una de ellas, correspondiendo dos a la mayoría y uno a la primera minoría.
- Un representante del Poder Ejecutivo.
Para ser miembro del Consejo de la Magistratura se requieren las mismas condiciones que para ser diputado. No pueden ser consejeros las personas que desempañaron cargos o función pública jerárquica durante la última dictadura cívico-militar o quienes tengan condiciones éticas opuestas al respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos.
Los cargos tienen una duración de cuatro años y pueden ser reelectos por una única vez.
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Leer el decreto 577/2013 que convoca a elecciones en Infojus