Se publicó hoy en el Boletín Oficial la ley que protege el derecho de las personas que deben valerse de la asistencia de un perro guía.
La ley Nacional 26.858 establece el derecho a acceso, deambulación y permanencia en lugares públicos y privados de toda persona que circule acompañada por un perro guía o de asistencia.
Quien incumpla esta norma estará obligado a no cometer más actos de discriminación y a reparar el daño moral. En los primeros tres artículos, la ley sancionada el pasado 22 de mayo, establece que estas personas podrán acceder, deambular y permanecer en lugares públicos y privados de acceso público (como bares, transporte público, cines o teatros, por ejemplo) en compañía de sus perros
Los perros deberán estar identificados, en un lugar visible, con un certificado extendido por una institución nacional o internacional, oficialmente reconocida u homologada por la autoridad de aplicación.
En el caso de acceder a un transporte público, las personas con discapacidad tienen preferencia en la reserva del asiento más adecuado, con mayor espacio libre en su entorno o adyacente a un pasillo.
A partir de la reglamentación, el Poder Ejecutivo nacional designará la autoridad de aplicación. En tanto, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias actuarán como autoridades locales para el control, vigilancia y cumplimiento de esta ley y la sanción de sus presuntas infracciones.