Matías fue golpeado por la espalda con una piedra. Los imputados lo acusaron de haberles robado un celular. La autopsia ordenada por la justicia estableció que murió por asfixia mecánica.
La Cámara Federal de Casación Penal revocó los sobreseimientos de cinco imputados por el homicidio del joven Matías Bragagnolo, ocurrido el 9 de abril de 2006. La Sala III, integrada por los jueces Liliana Elena Catucci, Eduardo Rafael Riggi y Mariano Hernán Borinsky dispusieron la no prescripción del caso, y ordenaron continuar con "celeridad" el proceso que debería derivar en un juicio oral.
“Se resolvió conforme a nuestros intereses, ya que habíamos pedido que los sobreseimientos se revocaran y desde la querella también. Ahora se vuelve a la instancia anterior y sigue la causa, ya que la acción no está prescripta”, confirmaron a Infojus Noticias desde la fiscalía N3, a cargo de Ricardo Gustavo Wechsler.
El 9 de abril de 2006, Matías Bragagnolo tenía 16 años. Cuando salió de un edificio en Ortiz de Ocampo al 2800, en el barrio de Palermo, y fue con dos amigos hasta un kiosco, se les acercó un grupo de adolescentes con los que comenzaron una discusión. En ese momento, uno de los integrantes del otro grupo golpeó a Bragagnolo, se agregaron otros y el joven salió corriendo hasta volver a entrar al edificio.
Matías fue golpeado por la espalda con una piedra y sometido a actos vejatorios por parte de un policía que llegó al lugar. Tras ese episodio, comenzó a sentirse mal y cayó al suelo, por lo que sus amigos llamaron a una ambulancia, se lo trasladó a un hospital y falleció. Los agresores acusaron a Matías de haberles robado un celular. La autopsia ordenada por la Justicia estableció que murió por asfixia mecánica.
“Ellos consideraban que había que tomarlo en grave tentativa, donde la pena es menor, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de la ley 22278, que es para los menores”, dijeron desde la fiscalía y explicaron que “eso es cuando ya están condenados. De acuerdo a cómo es el incidente cuando cumpla la mayoría de edad, el juez ve la posibilidad de una pena como si fuera en grave tentativa. Pero no se había llegado a esa instancia, eso es lo que se discutió y eso es lo que dijeron los jueces de Casación”.
Así, en consideración a los recursos de casación del Ministerio Público Fiscal y de la querella, se revocó la situación de los cinco sobreseídos. La instancia próxima señala que deberán remitirse las causas al tribunal que las elevó, “para que tome debida nota de lo resuelto y las reenvíe al juzgado de origen a efectos de que prosiga con la sustanciación de la causa, con la debida celeridad”, según el fallo firmado el 13 de noviembre.
La sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal había decretado la prescripción de la causa y sobreseído a los procesados sin llegar a la etapa de juicio oral. Pero Casación revocó esta decisión, por entender que una reducción de la pena deberá resolverse luego de un juicio y no antes.
Tras revocar el sobreseimiento a los procesados Andrés Espósito Salati, Alejandro Joaquín Bartra, Martín Ezequiel Martínez, Alejandro Arvia y Gastón Nicolás Fucks, se le se sumaron otros dos: Martín Negreira Guillín y Javier García Bo.