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Infojus Noticias

17-9-2014|10:31|Registro digital Nacionales
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Se publicó en el Boletín Oficial

Se registrarán los documentos perdidos o denunciados

Lo dispuso el Gobierno para sistematizar la información que el país brinda a Interpol y prevenir el fraude de documentos. Se trata de una herramienta para la lucha contra la delincuencia, el terrorismo, el narcotráfico y la trata. Cuando se detecte la presentación de un documento que figure en el registro, se lo retendrá e intervendrá el juzgado de turno correspondiente.

  • Télam
Por: Infojus Noticias

Para prevenir el fraude de documentos y sistematizar la información que el país brinda a Interpol, se creó un registro digital de documentos denunciados o extraviados. La medida, publicada hoy en el Boletín Oficial, se fundamenta en la lucha contra el delito organizado nacional e internacional, el terrorismo y la trata de personas. Fue dispuesta a través de una resolución de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas y la Dirección Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Transporte y se busca que el intercambio de información a nivel internacional sea una de las herramientas fundamentales para combatir la problemáticas criminales.

En la resolución se hace referencia a la recomendación de la Organización Internacional para la Aviación Civil (OACI) de proporcionar a la base de datos de Interpol los detalles, en particular los números de documento, de los pasaportes extraviados o robados, a los efectos de que esta información esté disponible para todos los países participantes y pueda utilizarse en la elaboración de listas de vigilancia.

El nuevo registro digital "se conformará con la información que deberán proporcionar los diferentes organismos de la administración pública nacional, provincial y municipal, así como también el Poder Judicial de la Nación y los de las provincias, cuando tomen conocimiento de denuncias de extravío, robo o adulteración de documentos destinados a acreditar la identidad de las personas, ya sea que se trate de documentos nacional o extranjeros". También se deberá contar con la información del Registro Nacional de las Personas.

“En caso de que la autoridad interviniente verifique la presentación de un documento que esté incluido en la base de datos del registro digital, éste habrá de ser retenido, con conocimiento de la autoridad judicial de turno, y remitido al Registro Nacional de las Personas para que constate su invalidez y proceda, de corresponder, a su destrucción”, indica la disposición.

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