Los directivos de la empresa Yoma S.A. son indagados por el delito de “aprovechamiento indebido de subsidios” con respecto a reintegros del IVA que percibía la empresa entre 1997 y 2001. Un delito que contempla una pena máxima de 9 años de prisión.
La Cámara Federal de Casación Penal revocó los sobreseimientos dictados contra Alfredo y Emir Yoma en una causa en la que se investigan irregularidades en el uso de subsidios estatales de la empresa “Yoma S.A.” Ahora, el juzgado Federal de La Rioja deberá seguir investigando los reintegros del IVA que recibió la empresa por más de siete millones de pesos entre 1997 y 2001.
En dos sentencias, firmadas el pasado 15 de agosto por los jueces Gustavo Hornos, Juan Gemignani y Mariano Borinsky, los jueces hicieron lugar a los reclamos de los abogados de la AFIP para que se revocara una sentencia de la Cámara Federal de Córdoba que en 2012 confirmó un fallo del Juzgado Federal de La Rioja que consideró prescripta por el paso del tiempo la causa contra los Yoma.
Ambos, directivos de la empresa Yoma S.A. estaban siendo investigados por el delito de “aprovechamiento indebido de subsidios” con respecto a reintegros del IVA que percibía la empresa. Un delito que contempla una pena máxima de 9 años de prisión.
La operatoria
Según se desprende del expediente la operatoria de la empresa tenía que ver con la presentación de declaraciones engañosas de créditos fiscales para obtener sumas de dinero en exceso por operaciones de exportación. Esto es, reintegros del impuesto al Valor Agregado (IVA) por una suma superior a la que le correspondía por las operaciones de exportación que realizaba la empresa.
La justicia investigó hasta 2012 las declaraciones realizadas ante la AFIP, donde se solicitaban los reintegros, entre el 6 de julio de 1997 y el 20 de julio de 1998; y el 21 de diciembre de 2000 y 25 de enero de 2001. Se solicitaban reintegros por exportaciones realizadas en años anteriores por valores de 6.488.488 pesos y 1.278.502,27, respectivamente. Reintegros que se pagaron a la empresa en 1998 y 2001.
El Juzgado Federal de La Rioja, donde recayó la causa que había iniciado paralelamente también en el fuero Penal Económico, sobreseyó a los Yoma argumentando el paso del tiempo de la causa, es decir, que prescribió. La sala A de la Cámara Federal de Córdoba confirmó esta sentencia en agosto del 2012 y por ende los sobreseimientos de ambos.
Esto fue apelado por los abogados de la AFIP porque consideraban que no habían pasado los 9 años que establece la ley para que sea considerado prescripto el delito por el que se los imputaba. Esto es, desde que se consumaron los hechos, el 23 de marzo de 2001 -fecha en que se cobran reintegros-, hasta el día en que fueron llamados a indagatoria, el 28 de marzo de 2008.
No prescribió
La defensa de Emir Yoma intentó argumentar que para el tiempo en que se dieron las presuntas irregularidades este se había alejado de la empresa. Los jueces explicaron que “resultaría absurdo suponer que un socio de “Yoma S.A.” de la talla del imputado un accionista con poderosa influencia o incidencia en la toma de decisiones del ente societario, pudiera ser ajeno a la presunta maniobra delictuosa” sólo “por no formar parte del órgano de gobierno de la sociedad”.
Por eso, el recurso fue aceptado por los jueces de la Cámara Federal de Casación Penal que entendieron que “la acción penal en estos obrados aún permanece activa” y revocaron el sobreseimiento de los Yoma. También ordenaron que la causa vuelva al Juzgado Federal de La Rioja para que continúe investigando.