Cómo funcionarán los organismos de control, dónde será el fuero especializado y cuáles serán los tiempos para tener respuestas a los reclamos de los usuarios. Detalles sobre un proyecto que no permite desabastecimientos y establece precios de referencia.
La vida de los consumidores va a mejorar con la implementación del paquete de leyes de defensas del consumidor que obtuvo la aprobación del Senado y espera la de la Cámara de Diputados. Organismos de control, fueros especializados, tiempos ágiles para tener respuestas a los reclamos y una ley que no permita desabastecimientos y establezca precios de referencia forman parte de un combo pensado para el óptimo funcionamiento de la cadena de consumo.
El Observatorio de precios de Insumos, Bienes y Servicios, que funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Comercio, en el Ministerio de Economía, y se encargará de “el monitoreo, relevamiento y sistematización de los precios y la disponibilidad de insumos, bienes y servicios producidos, comercializados y/o prestados en el territorio de la Nación”. En el Observatorio participarán tanto especialistas técnicos del gobierno como asociaciones de consumidores.
Transparentar el acceso a la información sobre precios y disponibilidad de los insumos, bienes y servicios que se ofrecen en el país, para poder dar una mayor protección de los consumidores y usuarios.
La autoridad de aplicación podrá disponer en cualquier momento la publicación total o parcial de los precios y de la disponibilidad de insumos, bienes y servicios relevados por el ente.
Con las modificaciones a la Ley de Abastecimiento que se introdujeron, la Secretaría de Comercio tendrá la posibilidad de aplicar nuevas sanciones administrativas. Así, cuando las empresas incurran en prácticas abusivas e incumplan la Ley de Lealtad Comercial, podrán ser sancionadas con multas de hasta 5 millones de pesos, suspensiones, clausuras, y hasta pérdida del registro.
Además ahora, en el caso de las sanciones, por la Ley de Defensa del Consumidor, se aplicará el principio de “pagar y reclamar”, por lo que para poder apelar una multa ante la Justicia, las empresas primero tendrán que pagarla, y en caso de ganar el litigio, se les devolverá el dinero.
En servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) que actuará a nivel nacional mediante su sede en la ciudad de Buenos Aires y con dependencias fijas o móviles. Allí el consumidor podrá acceder a una asesoría jurídica gratuita. Si no alcanza un acuerdo con la empresa, podrá pedir una solución rápida a la Secretaría de Comercio, habilitada para indemnizarlo por un monto de hasta 55 mil pesos; o ir directamente ante el nuevo fuero judicial, y exigir una reparación integral de hasta 220 mil.
El nuevo foro estará formado por ocho juzgados y una cámara de apelaciones, integrada por dos salas.
Entre estas dos instancias se definirán los conflictos que surjan de incumplimientos de las leyes de Defensa del Consumidor, Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia.
El proceso tendrá plazos breves y todo podrá ser resuelto en una única audiencia pública y oral, en la que el juez podrá dictar sentencia. Regirá el principio de protección al consumidor: en caso de duda, él será el beneficiado.
La modificación de la Ley de Abastecimiento, que existía desde 1974, ocupa un rol central en el paquete de leyes de defensa al consumidor. Entre los cambios que se realizaron está la quita de las sanciones penales a los empresarios que incumplieran las disposiciones y la exclusión de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) del área de esta ley.
Con los cambios introducidos, las clausuras temporales previstas como medidas de sanción en la ley original serían restringidas para que sólo sean posibles a partir de una orden judicial, y ya no en base a una definición unilateral de los órganos de control.
La clausura es una de las posibles sanciones para paliar infracciones a lo estipulado en la ley, junto a las multas e inhabilitaciones a quienes eleven los precios, acaparen productos, restrinjan o desabastezcan, entre otras medidas.
La autoridad de aplicación (que hasta ahora es la Secretaría de Comercio) podrá establecer márgenes de utilidad (ganancia) para las empresas, precios de referencia, máximos y mínimos, cuotas mínimas de producción o fabricación de determinados productos. También podrá acordar subsidios para producción o distribución. Requerir documentación contable y comercial a las empresas.