La Cámara Civil confirmó un fallo de primera instancia. “¿Para qué contrata personal de seguridad privada si éste no puede acudir en auxilio de quien está siendo asaltado dentro de su propiedad?”, se preguntaron los camaristas.
La Cámara Civil ratificó un fallo de primera instancia y ordenó indemnizar con 135 mil pesos a una mujer a la que intentaron asaltar dentro del shopping Abasto. Los jueces entendieron que la empresa “no ha demostrado que haya adoptado las medidas de seguridad para evitar conductas delictivas”.
En la noche del 30 de octubre de 2010, la mujer fue al centro comercial con su hijo. Estacionó el auto en el estacionamiento del centro comercial, ubicado en el subsuelo, y se separó del joven. Después de subir la escalera mecánica, mientras caminaba por un pasillo, sintió un fuerte empujón y se cayó en el piso golpeando su cara contra este.
Ya en el suelo, la mujer sintió que tironeaban su cartera pero estaba muy mareada y confundida. Alcanzó a levantar la cabeza y vio a un hombre parado y a otro agachado pero después se desvaneció. Cuando despertó estaba rodeada de mucha gente y tenía sangre en la nariz. El personal de seguridad del shopping la llevó en silla de ruedas hasta la enfermería para que le hicieran los primeros auxilios.
Al ver que la ambulancia se demoraba en llegar, su hijo la llevó con su auto al Hospital Italiano y dejó constancia de que “él se hacía responsable de su cuidado”. Con la caída, la mujer no sólo se lesiona la cara, sino que además se fracturó el brazo izquierdo.
La mujer llevó el caso ante la justicia y presentó una demanda por los daños y perjuicios que le causó el hecho. En primera instancia, el juez Fernando Cesari hizo lugar a la demanda y ordenó se indemnice a la mujer. Se basó en la Ley de Defensa al Consumidor porque el shopping tenía una “obligación tácita de seguridad que la obliga a resguardar la integridad física” de la mujer.
Pero la empresa a cargo del shopping apeló el fallo porque entendía que no se “había probado” el hecho y que además es “imprevisible e inevitable” por “la proliferación e incremento de hechos delictivos que sufre la ciudad”. Así la causa llegó a la Cámara Civil y los jueces la rechazaron porque “la presentación aludida se limita a manifestar su desacuerdo con los fundamentos centrales del pronunciamiento, pero sin atacarlos en forma adecuada”.
“¿Para qué contrata personal de seguridad privada si éste no puede acudir en auxilio de quien está siendo asaltado dentro de su propiedad?”, se preguntaron los camaristas que explican que “el empresario debió prever, en las circunstancias que atraviesa el país, que se trata de un acontecimiento corriente en la vida diaria”.
“La empresa propietaria no ha demostrado que haya adoptado las medidas de seguridad para evitar conductas delictivas como la que se investiga, siendo que, por otra parte, lucra sin duda con el alquiler de los locales a los comerciantes y se ve beneficiado económicamente con la presencia de personas que transitan por los pasillos de su propiedad”, indicaron los jueces y ordenaron que se indemnice a la mujer.
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