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Infojus Noticias

3-11-2014|17:15|Corte Suprema Nacionales
Conformación de la Corte Suprema

"Si no hay mayoría en la Corte, deberá integrarse con un camarista federal"

Así lo explicó Rafael Gutiérrez, presidente de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, en vistas a la nueva conformación de la Corte tras la renuncia de Eugenio Zaffaroni. Explicó cómo funcionan las salas especializadas en los máximos tribunales de todo país.

Por: Infojus Noticias.

Rafael Gutiérrez, presidente de la Corte Suprema de Justicia santafesina y nuevo presidente de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de la Argentina y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, explicó a Infojus Noticias que “la Corte nacional puede funcionar con cuatro miembros, pero en caso de no alcanzar la mayoría –es decir, si los votos quedan dos a dos– se va a tener que integrar con un camarista federal”, un  mecanismo que está previsto. Se refirió así al debate sobre la conformación del máximo tribunal que empezó tras la renuncia de Eugenio Zaffaroni a su cargo, a partir del 31 de diciembre y de los fallecimientos de Carmen Argibay, Enrique Petracchi.

Sobre la posibilidad de reorganizar el máximo tribunal en salas especializadas por temas, el magistrado explicó las formas de funcionamiento existentes en nuestro territorio. Aclaró que los tribunales superiores que se organizan en sala especializadas -como los de Córdoba, Entre Ríos o Chubut, por ejemplo-tienen la “decisión final” de los casos, aunque siempre con la opción de recurrir a la Corte nacional con un recurso extraordinario. “No se remite de nuevo al tribunal inferior para que revise, sino que directamente el trámite de una causa concluye en esa instancia”, dijo. 

Después explicó que en provincias como Santa Fe, Tierra del Fuego, Jujuy y Santa Cruz,  las decisiones recaen en los vocales –con mayor o menor número de miembros, pero siempre con integración impar. Gutiérrez aclaró que esos magistrados están a cargo del “control de constitucionalidad” y, que como los jueces de la Corte nacional, con sus decisiones “anulan y/o remiten la causa de nuevo al tribunal inferior para que dicte una nueva resolución”.

Aclaró que hoy el sistema contempla: una sentencia de primera instancia, la posibilidad de revisarla en las Cámaras de Apelación y, de una segunda instancia de revisión en los Tribunales de Casación en el fuero penal –y a partir de la reforma, también en el Civil–. “Eso no quiere decir que esa es la última instancia. Si no se está conforme, se puede recurrir con recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia”. “Pero no es una tercera instancia; es extraordinaria”, apuntó.

El magistrado santafesino señaló que para llegar con un recurso extraordinario hay una serie de requisitos fijados en la Ley 48, sancionada en 1863. Esa norma establece desde el tiempo que puede transcurrir para la presentación hasta la extensión del escrito. “La mayoría de los casos que llegan a la Corte nacional son de la justicia federal o de la ciudad de Buenos Aires, los que menos llegan son los de la justicia ordinaria”, mencionó Gutiérrez y señaló que para llegar a esta instancia debe estar en discusión alguna norma federal.

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