Su marido tenía una amante y ella había amenazado con matarla. Finalmente lo roció a él con alcohol mientras dormía provocándole quemaduras y la muerte en 2010. Ahora la Cámara Federal de Casación Penal ratificó la condena.
La Cámara Federal de Casación Penal ratificó la condena a prisión perpetua a una mujer de 76 años que prendió fuego a su marido mientras dormía. El crimen fue en 2010 y en 2012 la mujer había sido condenada por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 25 por el delito de “homicidio agravado por el vínculo”.
La Sala IV de la Cámara de Casación Penal rechazó un planteo presentado contra la sentencia dictada el 2 de mayo de 2012 por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 25, que condenó por el delito de "homicidio agravado por el vínculo" a Ángela Yolanda Medina, una mujer de 76 años.
Medina fue condenada por el crimen de su esposo, Edgardo Raúl Ceresole, 12 años menor, ocurrido en 2010, en el departamento que compartían en el barrio de Belgrano R.
En el fallo, al que tuvo acceso la agencia Télam, se afirmó que Medina roció a Ceresole cuando él estaba recostado sobre la cama y ella se acercó y "tras rociarlo con alcohol, luego lo prendió fuego, provocándole diversas quemaduras en su cuerpo que derivaron en la muerte el día 9 de mayo de 2010 a las 21.30".
Para los jueces Gustavo Hornos, Juan Carlos Gemignani y Mariano Borinsky "aparecen entonces como cuestionadas las circunstancias en que éste homicidio ocurrió; es decir, si Medina
actuó en estado de inimputabilidad, legítima defensa o bien, bajo un exceso en ésta", dado que ella sostuvo que "su marido la amenazó” y que fue cuando él “comenzó a levantarse en la cama y, para asustarlo, que le echó un chorrito de alcohol". Por lo que descartaron el pedido de los defensores de la mujer para que el caso se encuadre dentro de los parámetros de emoción violenta o se consideren otras circunstancias.
Los miembros del tribunal también tuvieron en cuenta testimonios que aseguraron que Medina habría admitido que "si veía pasar a la chica -por la supuesta amante de su cónyuge- le tiraría querosén o nafta y la prendería fuego, lo que evidenciaba una clara intencionalidad en su conducta".
Sin auxilio
La “idoneidad del medio empleado” para atacar a su esposo y el no haberlo auxiliado cuando él “ardía en llamas”, fueron otros de los elementos que tuvieron en cuenta los jueces para rechazar el pedido de los defensores de Medina.
El crimen fue la tarde del 3 de marzo y fue durante su agonía que Ceresole alcanzó a contarles a su hija y nietas que había sido atacado por Medina. También les pidió que no dejaran que la mujer se acercara a su cama del hospital (durante sus tres meses de agonía pasó por el hospital Pirovano, el alemán y el Instituto del Quemado).
Cuando fue indagada, la mujer admitió los hechos. Contó que ese día discutió con su esposo porque lo vio hablando en el pasillo con una mujer, que la pelea llegó a los insultos y que fue cuando él dijo “basta” y se fue a acostar, que ella hizo lo que hizo.
Al momento de juzgarla, el TOC 25 consideró que “la imputada ha actuado con dolo directo, no encontrándose causales de inimputabilidad, ni de justificación”, y, además de enviarla a prisión (y descartar el beneficio de un arresto domiciliario por la edad), ordenó que la Anses cancele cualquier beneficio que la acusada pudiera estar recibiendo por la muerte de su marido durante 40 años.