En un conflicto por el traspaso de un fondo de comercio, la justicia sentenció que el deudor podrá cancelar un pagaré en pesos a cambio oficial. Su abogado apeló a la figura de "el hecho del príncipe" y argumentó que la única forma de comprar dólares sería recurrir al mercado negro.
La Justicia en lo Comercial de la Capital Federal desconoció la cotización del denominado “dólar blue” como base de cálculo para la ejecución de un pagaré pactado en moneda norteamericana. El fallo, que ordena cancelar el pagaré firmado entre las partes por un total de 58 mil dólares, establece que la modalidad de pago deberá hacerse mediante la entrega de dólares billete “o su equivalente en pesos al tipo de cambio vendedor utilizado por el Banco de la Nación al momento del pago”. Tácitamente, la resolución reconoce el planteo del deudor, quien argumentó que en caso de tener que pagar con billetes estadounidenses se vería obligado a delinquir, pues debería adquirirlos en el mercado ilegal.
La titular del juzgado en lo Comercial número 24, la magistrada subrogante María José Gigy Traynor, resolvió así una controversia surgida a raíz de “la ejecución de un pagaré que habría sido dado en garantía de un contrato de transferencia de fondo de comercio”.
La jueza condenó a quienes habían firmado el pagaré a honrar ese compromiso, en los términos en que había sido suscripto. “Los ejecutados no controvirtieron que el pagaré reclamado en autos adolezca de alguno de los requisitos extrínsecos previstos por la ley cambiaria sustancial. Tampoco ha sido cuestionada la autenticidad de las firmas, así como de las demás constancias del documento”.
Pero el abogado de los deudores, Daniel Judkevitch, introdujo una cuestión medular en la controversia. “Si bien en principio se pactó en la transferencia de fondo de comercio garantizada con el pagaré de autos, el pago de las cuotas convenidas en dólares, sabido es que por un 'hecho del príncipe' ajeno a la voluntad de las partes, resulta hoy materialmente imposible adquirirse divisas para cualquier otro objeto que no sea el de viajar al exterior”, sostuvo. En derecho civil se conoce como 'hecho del príncipe' a una figura heredada del derecho francés, que ocurre cuando desde las esferas del poder emana una decisión general que altera lo pactado entre dos partes de tal forma que torna el cumplimiento en mucho más gravoso para la parte deudora.
En este caso, el 'hecho del príncipe' sería la Comunicación "A" 5239 del Banco Central, que creó el “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias” en octubre de 2011, para controlar la salida de dólares de las reservas. Aquella medida del BCRA se complementó luego con la Resolución General 3210/11 de la Administración Federal de Ingresos Públicos. “Hoy por hoy, se encuentra limitada la venta de dólares exclusivamente para viajes al exterior y esto hasta inclusive para supuestos de excepción en que se acrediten infinitos recaudos y por restringidos montos”, postuló el abogado.
Y desafió: “no se puede pretender que mi parte deba perpetrar un ilícito acudiendo al denominado 'mercado negro' o 'blue', pues esto sería exactamente lo mismo que imponerle la obligación de delinquir para satisfacer a la actora, algo totalmente improponible... Amen de lo inmoral y contrario a la ética que esto resultaría, encima le acarrearía gravísimas consecuencias para con la AFIP, porque nótese que indudablemente los accionados no podrían disimular en su contabilidad la perpetración de un delito cambiario distrayendo dinero para acudir al mercado negro a adquirir miles de dólares, con el enorme perjuicio que le irrogaría tener que pagar el dólar al ilícito y superior valor al que quizás y solo quizás, se podría conseguir a través de esa vía non sancta”.
El fallo de la jueza Gigy Traynor -que es apelable ante la Cámara en lo Comercial de la Capital Federal- recogió los argumentos de la defensa y resolvió que “corresponde reconocer los actores el derecho al cobro del capital reclamado (u$s 58.000), o su equivalente en pesos al tipo de cambio vendedor utilizado por el Banco de la Nación al momento del pago, con más sus intereses que se liquidarán hasta el efectivo pago en equivalente al 8 % anual, desde la fecha de vencimiento del pagaré ejecutado”.