La cooperativa Industria Metalúrgica Plástica Argentina (IMPA) llegó a la Corte Suprema con un recurso de queja en 2010, después de que se declarara la inconstitucionalidad de la expropiación de la fábrica. El tribunal rechazó el recurso ya que entiende que no hay “agravio federal”.
La Corte Suprema de Justicia no hizo lugar a los recursos de queja presentados hace tres años por la Cooperativa de Trabajo 22 de mayo, la Procuración de la Ciudad y la Fiscalía de la Cámara Comercial (en ese momento a cargo de la Dra. Alejandra Gils Carbó) sobre el destino de la planta de la Industria Metalúrgica Plástica Argentina (IMPA). La noticia se conoció ahora pero la decisión fue tomada el 17 de septiembre. Según la Corte no hay agravio federal suficiente como para tomar el caso. En la fábrica están convencidos de que llegará una solución política a través de la expropiación definitiva de la planta
IMPA fue una de las primeras fábricas recuperadas en el marco de la crisis de 2001. Los trabajadores formaron la Cooperativa de Trabajo 22 de Mayo y continuaron con la producción de aluminio. Hoy producen bandejas de aluminio corrugado, pomos para pegamentos y papel destinado a envolver chocolates, alfajores y bombones. También funciona un bachiller popular con más de 300 alumnos, un centro cultural y una sala de atención médica gratuita.
El abogado y trabajador de IMPA, Eduardo Murúa, no concuerda con la interpretación de la Corte. De paso, agrega que “Acá hay una intervención judicial que define por encima del poder político las cuestiones que tienen que ver con el trabajo, algo en lo que no tendría que intervenir”.
En 2009, la Sala A de la Cámara Comercial, con los jueces Elsa Uzal, Isabel Míguez y Alfredo Kolliker Frers, declaró la inconstitucionalidad de la expropiación de la fábrica por medio de la ley 2.969 de la Ciudad de Buenos Aires, del 4 de diciembre de 2008. A los pocos meses, en 2010 se presentaron los recursos de queja sobre ese fallo ante la Corte. Vale aclarar que esos recursos de ningún modo implican suspender los plazos judiciales, es decir que el juez desde 2009 podría haber desalojado el predio de Querandíes 4290 del barrio de Almagro. Aunque la Corte haya rechazado los planteos que llegaron a sus oficinas, el juez Hugo Vitale del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°4 “no tiene otro elemento que no haya tenido antes”.
En el texto de la ley 2.969 preveía una expropiación con plazo fijo: “la ocupación temporaria será de dos (2) años”. Según la interpretación del abogado de IMPA, es probable que el juez Vitale “intente hacer una negociación con los trabajadores hasta tanto salga la expropiación definitiva. Esa sería una actitud inteligente porque es imposible desalojar un establecimiento productivo, cultural y educativo”.
Resta esperar una solución política a través de una nueva ley de expropiación pero cuyos plazos sean definitivos y no temporarios. Los ojos y la responsabilidad están puestos en la Legislatura porteña.
Fotos: Sol Vazquez