A pedido de la madre y la ex mujer de Nisman, Sara Garfunkel y Sandra Arroyo Salgado, las hijas del fiscal serán patrocinadas por un defensor oficial para querellar en la causa en la que se investiga la muerte de su padre.
La Defensoría General de la Nación (DGN), a cargo de Stella Maris Martínez, informó hoy que a pedido de la madre y la ex mujer del fallecido Alberto Nisman, Sara Garfunkel y Sandra Arroyo Salgado, las hijas del fiscal serán patrocinadas por un defensor oficial para querellar en la causa en la que se investiga la muerte de su padre.
"A solicitud de la señora Sara Garfunkel y de la doctora Sandra Arroyo Salgado, en representación de sus dos hijas menores de edad, la Defensoría General de la Nación ha resuelto otorgarles patrocinio jurídico para querellar en la causa en la que se investiga el fallecimiento del doctor Natalio Alberto Nisman", informaron desde la DGN en un comunicado.
El patrocinio de la madre y las hijas de Nisman y Arroyo Salgado será ejercido por el defensor público oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal, Germán Carlevaro, que se desempeña en la DGN desde 2006 y hace poco tomó juramento para hacerse cargo de la Defensoría Nº 1.
El 22 de enero el juzgado aceptó como querellante a Garfunkel en representación de su hijo Nisman y a Arroyo Salgado en representación de las dos hijas menores de edad de aquél.
En 1999 la Defensoría General de la Nación dictó una resolución con la que instruyó a los defensores oficiales del fuero penal la misión de asumir la asistencia técnica de toda persona que lo solicitara para actuar en el proceso penal como querellante particular.
Por la relevancia institucional que ese tipo de intervención adquirió, en 2008 se suscribió un acuerdo tripartito entre el Ministerio Público de la Defensa, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Ese convenio estableció reglas y requisitos para pedir patrocinio letrado: la insuficiencia de recursos económicos para contratar un abogado, la necesidad de que los hechos denunciados afecten “bienes jurídicos” de relevancia institucional o que el planteo del caso resulte verosímil y viable en términos jurídicos.