Luego de que un aparato lastimara a dos mujeres, la justicia deberá investigar el caso por lesiones y la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) intervenir en un sumario administrativo por el uso de un dispositivo que está prohibido. El reglamento provisional que ordena su funcionamiento entrará en vigencia en noviembre próximo.
Eran cerca de las tres de la tarde del sábado 15 cuando un drone cayó sobre dos mujeres que caminaban por el barrio porteño de Constitución. Con diversas lastimaduras, ambas fueron trasladadas al Hospital Argerich mientras que la Policía Metropolitana detuvo al joven que manejaba el aparato. Tras el hecho, se abrió una causa judicial por el delito de lesiones en el Juzgado Nacional Correccional N°14, pero también un procedimiento administrativo de sumario ante la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) por el uso de un aparato que, al día de hoy, está prohibido. Aunque el reglamento provisional para el uso de drones aún no entró en vigor, “la situación no dista mucho porque el régimen de infracción está vigente”, explicó a Infojus Noticias Fabián Schinca, jefe del departamento de normativa de la ANAC.
Mientras que aún no hay una norma internacional que regule el uso de estos vehículos aéreos no tripulados, en nuestro país, la ANAC lanzó en julio un reglamento –a través de la Resolución N° 527– para su funcionamiento local, que comenzará a regir el próximo 12 de noviembre. La norma buscar “lograr y conservar el nivel uniforme de seguridad operacional” que, en el caso de los vehículos aéreos no tripulados, significa “velar por la seguridad operacional de todos los demás usuarios del espacio aéreo así como la seguridad de las personas y los bienes en superficie”.
Sin embargo, el que esta norma aún no sea aplicable, no significa que el uso de drones sea libre y exista vacío legal. “La diferencia es que con el régimen nuevo se pone foco en cuáles son las condiciones de operación, pero la infracción a esa normativa ya está contemplada en el régimen de infracción de aeronáutica vigente, que es operar sin autorización”, dijo Schinca.
Aunque hoy en día el uso de drones está prohibido fuera del ámbito doméstico, de acuerdo al nuevo reglamento será necesario contar con autorización para operar y, en el caso de ámbitos con una gran presencia de población –como el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires– será necesario contar con un permiso de excepción por el riesgo que supone para el resto de las personas. Salvo casos especialmente autorizados, los drones “no podrán operar sobre zonas densamente pobladas o aglomeración de personas”, según la nueva norma.
“No hay vacancia hoy y el hecho está tipificado y es susceptible de sanción”, agregó el especialista de ANAC e informó que ya se inició un procedimiento administrativo por la operación de una actividad no permitida. Como sanción para el caso ocurrido el sábado, en Constitución, podría contemplarse la aplicación de una multa máxima de hasta de 35 mil pesos.
El uso de drones es furor, pero todavía hay falta de conocimiento sobre la materia. “No todo el mundo tiene conciencia del riesgo, son vehículos inestables en su aplicación”, explicó Schinca. Y comentó que “conscientes del desarrollo que tienen este tipo de vehículos y la gran aceptación que hay en el mercado, le dimos una regulación específica para mandar una mensaje claro al usuario y se puedan usar en determinadas condiciones”.
Qué dice el nuevo reglamento
El nuevo reglamento de la ANAC comenzará a regir en noviembre pero ya hay numerosas consultas por parte de los usuarios.
El texto normativo diferencia entre drones para uso recreativo y uso comercial, a los que les caben mayores requerimientos, como contar con seguro y pedir permiso para operar caso por caso. Sin embargo, siempre se deberá contar con autorización de la ANAC.
Además, los operadores de drones deberán ser mayores de edad aunque los equipos pequeños, de hasta diez kilos, podrán ser utilizados por mayores de 16, con la supervisión de un mayor. En todos los casos, será necesario contar con un apto psicofísico certificado por un hospital público y rendir un examen. “Es algo parecido a dar un examen para conducir”, dijo Schinca.
La norma también especifica que "la operación de un vehículo aéreo pilotado a distancia o de un sistema de vehículos aéreos pilotados a distancia será responsabilidad de quienes la lleven a cabo o faciliten, incluyendo la responsabilidad por los daños y perjuicios que puedan provocar a terceros durante sus operaciones”.
Hay protección sobre las imágenes
En mayo de este año, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación lanzó la Disposición N° 20/2015 para regular el material fotográfico, fílmico, sonoro o de cualquier otra naturaleza captado por drones. A partir de la nueva regulación, las imágenes captadas por drones son contempladas dentro de la Ley Nacional de Protección de Datos Personales. “Si el usuario que operaba el vehículo el sábado pretendía tomar imágenes que son datos y no estaba inscripto en la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales también es susceptible de una multa”, recordó Schinca.
De acuerdo al texto publicado en el Boletín Oficial, para usar las imágenes se requerirá un consentimiento previo, salvo que éstas no resulten “una intromisión desproporcionada en la privacidad”. Por ejemplo: el dron no debe meterse en una casa por la ventana, ni atravesar jardines o terrazas de una propiedad privada sin autorización.
AS/LL