Antonio Boggiano fue destituído en 2005 por mal desempeño. Dos años después, le denegaron el derecho a jubilarse como ministro de la Corte Suprema. Reclamó y la Jusitica le dió la razón, pero el Estado apeló y la procuración general de la Nación dictaminó que no le corresponde. Ahora debe decidir la Corte.
La Procuración General de la Nación dictaminó que al ex integrante de la Corte Suprema de Justicia, Antonio Boggiano, no le corresponde cobrar la jubilación “de privilegio” porque fue destituido en 2005 por mal desempeño en sus funciones. El ex integrante de la “mayoría automática” ya tiene un fallo favorable de la Cámara de la Seguridad Social y ahora debe decidir la Corte.
Eran poco más de las siete de la tarde del 29 de septiembre de 2005, cuando el Senado de la Nación destituyó al último de los considerados hombres de la “mayoría automática” de la Corte menemista. Durante los noventa se amplió de 5 a 9 de los miembros de la Corte y cinco de ellos formaron aquella mayoría: Además de Boggiano, estuvieron Moliné O’Connor (destituido), Julio Nazareno, Adolfo Vázquez y Guillermo López, quienes renunciaron.
El Senado consideró que Boggiano había tenido un evidente “mal desempeño” en el caso Meller, por el que había recibido seis acusaciones, y donde, entre otras cosas, cambió de opinión “repentinamente”. Después de la destitución comenzó la búsqueda del mantenimiento de los “privilegios”. En 2007 el Ministerio de Desarrollo Social “denegó el derecho a la jubilación como Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación” al ex juez con la resolución 4156. Boggiano presentó una demanda contra el Estado Nacional para que se declare “la nulidad de los actos administrativos”.
En primera instancia el ex juez obtuvo un fallo favorable. En diciembre de 2011, la sala I de la Cámara de la Seguridad Social le dio la razón a Boggiano nuevamente e hizo lugar a la demanda del destituido juez declarando inconstitucional el artículo 29 de la Ley 24.018 que impide la jubilación de privilegio a jueces destituidos por juicio político. En esa sentencia los jueces explicaron que la ley “implícitamente impone una sanción no prevista” en la Constitución. “La ley no puede imponer, como lo hace el art. 29 de la ley 24018, una sanción anexa a la destitución ya que la Constitución limita el efecto sancionatorio a la remoción”, dice esa sentencia.
Tanto el Estado Nacional, como la fiscal general ante la Cámara de la Seguridad Social, apelaron la sentencia y la causa llegó a la Corte Suprema. El Estado considera que Boggiano “perdió al momento de su remoción las garantías de inamovilidad en el cargo y de intangibilidad de las remuneraciones, que no están concebidas en su beneficio personal, sino a favor de la institución conformada por el Poder Judicial”. Desde la fiscalía general el argumento es que “el artículo 29 de la ley 24.018 no tiene naturaleza sancionatoria, sino que prevé un requisito” para acceder a jubilación de privilegio.
El dictamen de la Procuración General
Con la causa en la Corte Suprema, el expediente giró a la Procuración General para que dictamine sobre el caso. La procuradora Fiscal ante la Corte Suprema, Irma García Netto, sostuvo que a Boggiano no le corresponde la jubilación de privilegio porque este tipo de jubilación “no tiene carácter contributivo -esto es, no está sustentada en aportes equivalentes realizados por el propio beneficiario-”sino que “constituye una gracia otorgada en reconocimiento del mérito y del honor”.
La procuradora fiscal sostuvo que la sentencia de la Cámara de la Seguridad Social es errónea porque dice que la norma (artículo 29 de la Ley 24.018) “vulnera la Constitución Nacional” y porque al considerar a esa norma inconstitucional se otorga “un premio al mérito a pesar de que fue removido del cargo de Juez de la Corte Suprema por mal desempeño de sus funciones”.
Los conjueces serán los que definan esta causa
El expediente llegó a la Corte Suprema en 2012. En octubre de ese año, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay adujeron “motivos graves de delicadeza y de decoro” y se excusaron de participar en el expediente. El único que no se había recusado había sido el presidente del máximo tribunal, Ricardo Lorenzetti, pero en abril de 2013, también se excusó.
La decisión de los ministros del máximo tribunal de la Nación obligó a designar conjueces, a través de sorteo, para que resuelvan si ratifican o revocan el planteo formulado por Boggiano. Luego del dictamen de la procuradora, la causa ya se encuentra de nuevo en la Corte que deberá resolver el final de esta historia.
Los jueces Jorge Moran (Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo), Elida Vidal (Cámara Federal de Apelaciones de Rosario), Hugo Gurruchaga (Cámara Federal de San Martín), Ignacio Velez Funes (Cámara Federal de Córdoba), Jorge Ferro (Cámara Federal de Mar del Plata), Javier Leal de Ibarra (Cámara Federal de Comodoro Rivadavia) y Néstor Montezanti (Cámara Federal de Bahía Blanca), son quienes definirán estas cuestión.