Alfredo López, juez federal de Mar del Plata, dictó una medida cautelar que frena la aplicación de la ley que amplía el número de integrantes del Consejo de la Magistratura y establece el voto ciudadano como mecanismo para su conformación.
La medida cautelar suspende la elección popular del estamento de abogados y la conformación del Consejo de la Magistratura hasta tanto no se resuelva si la nueva norma es constitucional. La decisión fue en respuesta a una presentación del Colegio de Abogados de Mar del Plata presentada el pasado 27 de mayo.
Aunque se trata de una medida cautelar -es decir que no resuelve el fondo, si la ley es constitucional o no- el magistrado argumentó que la ley que reformó el Consejo de la Magistratura “afectaría el equilibrio y representación previstos” por lo que suspender las elecciones populares “no afecta el interés público sino que lo resguarda”.
También explica que “máxime el peligro en la demora que implicaría acceder tardíamente a la pretensión del accionante, en virtud de la oportunidad de la convocatoria electoral”, del próximo 11 de agosto.
Sostiene además que dictar la medida cautelar no significa “adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión” aunque en el fallo considera “incompatible la ley 26.855 con el texto del artículo 114 de la Constitución Nacional”, lo que podría decirse, una anticipación de opinión sobre el fondo. Por su parte el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1 con Competencia Electoral en el Distrito Capital Federal, a cargo de la jueza María Servini de Cubría, informó que está tramitando cinco acciones de amparo solicitadas por Partido El Movimiento, Elisa Carrió, Juan Pablo Arensaza, Patricia Bullrich el titutar de la Asociación de Magistrados” y el titular del Colegio de Abogados de la Capital Federal). En virtud de la ley de medidas cautelares contra el Estado, la jueza Servini de Cubría pidió al Poder Ejecutivo que presente un informe sobre el tema en los próximos cinco días.
El juzgado también informó que está analizando otras siete causas por pedido de inconstitucionalidad.