El chico, de 8 años, tuvo el accidente en un salón de fiestas, en 2009. Se cayó y se fracturó el antebrazo y fue operado dos veces. Su madre fue a la Justicia y ganó en primera instancia. La Cámara Civil también falló a su favor.
Un compañero de grado de F. festejaba su cumpleaños en un pelotero de la ciudad de Buenos Aires, en 2009. El nene, de 8 años, fue al salón de fiestas y mientras jugaba junto con sus amigos, “se enredó en una red, se golpeó con unos ‘rodillos’ y luego se cayó y se , fracturó el antebrazo”. Así lo declaró su madre en el expediente. Producto de la lesión el niño debió ser operado en dos ocasiones. Ahora la justicia civil condenó al dueño del pelotero como responsable del accidente.
Luego del hecho, la madre del menor inició acciones legales contra el salón de fiestas y contra su dueño. En primera instancia, hicieron lugar al pedido de la mujer. Luego de la apelación del propietario, recayó en la Cámara Civil.
Allí, el dueño del pelotero, identificado con las iniciales M. M. P. E, sostenía que no era responsable por la lesión del niño ya que el salón estaba habilitado y no se probó la falta de mantenimiento o deterioro del material. Explicó que hubo “culpa de la víctima –el menor– y de terceros –los compañeros de juegos del niño-” puesto que “habrían ‘empujado en cadena’ e hicieron que el menor se enredara en una red y se cayera, fracturándose el antebrazo derecho”.
Sin embargo, en el fallo firmado por Liliana Abreut de Begher y ClaudioKiper –de la Sala H-, los magistrados sostuvieron que el “explotador económico” del pelotero resultaba responsable del accidente. Ya que “no pasa la cuestión por saber si ese lugar de juegos estaba bien conservado y/o tenía habilitación municipal” sino que “la responsabilidad en el subjudice deriva de lo riesgoso que resultaba para los pequeños utilizarlo sin los controles adecuados efectuados por los mayores”.
Los jueces tuvieron por probado que el accidente ocurrió “debido a deficiencias en los controles sobre la conducta de los menores” ya que “dada su corta edad estaba bajo la supervisión, o sea, la guarda, de los organizadores de la fiesta”. Agregan que no puede culparse a los otros niños ya que “eran todos pequeños de corta edad, divirtiéndose”.
“El riesgo fue creado por el demandado en el desenvolvimiento de la actividad lucrativa que cumplía”, sostienen los jueces con respecto a la responsabilidad del pelotero y concluyen: “Eran los empleados del lugar quienes los tenían que vigilar adecuadamente para evitar que con la utilización del pelotero se pudieran lastimar”.