La Corte Suprema de Justicia dispuso la inscripción de un menor primero con el apellido materno y luego el paterno, teniendo en cuenta que se encuentra vigente el nuevo Código Civil y Comercial. Los padres del chico habían presentado un amparo en 2012.
En una sentencia firmada hoy por la Corte Suprema de Justicia se dispuso la inscripción de un menor primero con el apellido materno y luego el paterno teniendo en cuenta que se encuentra vigente el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación desde el pasado 1 de agosto. Los padres del menor habían presentado un amparo en 2012 para poder inscribir a su hijo de esta manera. “La pretensión de los demandantes se encuentra hoy zanjada por las disposiciones del citado artículo 64 del Código Civil y Comercial de la Nación”, dice el fallo.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon y Juan Maqueda, declararon “inoficioso” pronunciarse en una causa iniciada a raíz de un amparo presentado hace tres años por una pareja que estaba a punto de tener un bebe y que quería ponerle el apellido de la madre en primer lugar seguido del padre.
Cuando la pareja presentó el amparo, la mujer estaba embarazada pero el 22 de junio de 2012 nació el bebé y tuvieron que anotarlo según las leyes vigentes en ese momento. Esto es: con el apellido del padre primero. La justicia rechazó el pedido en primera instancia pero la sala E de la Cámara Civil revocó ese fallo y dispuso que se rectificara la partida de nacimiento del bebé.
Sin embargo, el Gobierno de la Ciudad, en nombre del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, apeló la sentencia y el caso llegó hasta la Corte Suprema que consideró que como “entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la ley 26.994, norma esta última que derogó, entre muchas otras, la ley citada 18.248, cuya legalidad y validez constitucional defiende” el gobierno porteño en el pleito.
Para los jueces del máximo tribunal por eso “deviene inoficioso” que la Corte se pronuncie puesto que lo que se cuestiona, la validez constitucional de una norma ya derogada, y “cuyo contenido material ha sido redefinido por el novísimo Código Civil y Comercial de la Nación en su art. 64, en sentido similar al propuesto por los actores y al criterio adoptado en la sentencia apelada, norma que guarda consonancia con el régimen constitucional y convencional de los derechos humanos”.
Es decir que “la pretensión de los demandantes se encuentra hoy zanjada por las disposiciones del citado artículo 64 del Código Civil y Comercial de la Nación”, concluyeron los magistrados del máximo tribunal del país y dispusieron que se rectifique la actual inscripción del niño tal y como lo piden los padres.
El artículo 64 del Código Civil y Comercial de la Nación es claro: “El hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges, en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. A pedido de los padres, o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro. Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos".
GA/RA