La Unidad de Información Financiera (UIF) sacó una resolución que instala un recurso judicial directo para recurrir las multas por incumplimientos a las normativas de Lavados de Activos y Financiación del Terrorismo.
La Unidad de Información Financiera (UIF) cambió el procedimiento para recurrir las multas impuestas por incumplimientos a la normativa para la prevención de los delitos de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, tanto en Argentina como en el exterior.
La nueva disposición establece que las resoluciones de esa Unidad podrán recurrirse “en forma directa ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal”, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de su notificación.
También establece que “el recurso judicial tendrá carácter devolutivo”. Y que dentro de los 10 días de notificada la sanción de multa, el infractor “deberá abonarla mediante depósito bancario” y la constancia se agregará al expediente.
Se asimila así a lo establecido para las sanciones que aplica el Banco Central, la Comisión Nacional de Valores y la Administración Federal de Ingresos Públicos; a fin de evitar que las medidas dispuestas por las entidades antes citadas tengan que “hacerse efectiva antes que la sanción de esta propia Unidad, que le diera origen.”