La mujer había presentado una acción de amparo. Hace diez días la Cámara Federal de la Seguridad Social otorgó la medida cautelar solicitada por la empleada. Y dispuso que la Anses deposite la asignación por maternidad a la trabajadora de casas particulares. En el juicio, la Anses no cuestionó el derecho sino que alegó ausencia de reglamentación.
Una trabajadora de casas particulares logró el cobro de la asignación por maternidad por primera vez en esa labor, en el amparo de la ley que en 2012 fijó un nuevo régimen laboral para el trabajo doméstico. Como consecuencia de una acción de amparo, hace diez días la Sala de Feria de la Cámara Federal de la Seguridad Social otorgó la medida cautelar solicitada por la empleada, y dispuso que la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) deposite la asignación por maternidad a la trabajadora de casas particulares.
En el juicio, la Anses no cuestionó el derecho de la demandante sino que alegó ausencia de reglamentación e informó que ya se habría liquidado el monto de la asignación, aunque aún está pendiente de resolución el amparo, informó la Defensoría General de la Nación.
Fue la ley 26.844 la que fijó en marzo del 2012 un nuevo régimen laboral para las trabajadoras de casas particulares, estableciendo el derecho a gozar de una licencia durante los 45 días anteriores y posteriores a la fecha de parto, con el consiguiente derecho a percibir el cobro de una asignación por maternidad.
El 14 de noviembre pasado, una trabajadora de casas particulares, con el patrocinio gratuito de la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación, presentó una acción de amparo en la que requirió que se garantice su derecho a percibir la asignación por maternidad.
La Sala de Feria de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con la firma de los jueces Chirinos, Poclava Lafuente y Dorado, avaló la medida cautelar solicitada y dispuso el pago provisorio del monto que le correspondería percibir en su empleo.
Además de tener en cuenta el derecho que reconoce la ley, la Sala consideró la inminencia del parto, previsto para el 3 de febrero, y la circunstancia de que la amparista "sería el único sostén económico de su hogar y los inconvenientes que presentaría" el tener una grave vulnerabilidad socioeconómica.
El derecho a gozar de licencia paga por maternidad está reconocido en la ley 26.844, que modificó la 24.417, y en tratados internacionales a los que Argentina adhiere.
La Ley 26.844 recompuso una situación de grave desigualdad de derechos, ya que las trabajadoras de casas particulares eran las únicas empleadas del país a las que no se les reconocía la licencia paga por maternidad, enfatizó la Defensoría.
Mediante una circular, la Anses determinó el procedimiento a seguir, sin embargo, según información suministrada por el organismo a la Comisión sobre Temáticas de Género, hasta octubre se habían iniciado formalmente 71 pedidos, y hasta entonces no se había efectivizado ninguno de ellos.
Con la ejecución de la medida cautelar, la peticionante se constituye entonces en la primera trabajadora de casas particulares en acceder al derecho, afirmó la Defensoría.
El amparo fue presentado por la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación como parte de las políticas institucionales implementadas por el organismo para garantizar el acceso a la justicia de las poblaciones en situación de vulnerabilidad.
La Comisión sobre Temáticas de Género brinda además servicios de asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito en situaciones de discriminación o violencia por motivos de género.