El juez Zaffaroni coincidió en su voto con el dictamen de la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó. Así, se pronunció a favor de la constitucionalidad de la ley, al considerar que reguló el funcionamiento del Consejo de la Magistratura. Sus razones.
De los siete ministros de la Corte Suprema que declaró inconstitucional la elección popular de los integrantes jueces y abogados del Consejo de la Magistratura, uno votó en disidencia. Se trata del penalista Eugenio Raúl Zaffaroni, que en su posición desarrolló un breve repaso histórico sobre la institución en cuestión y las reformas de las que fue objeto. Además, en varios tramos se apoyó en el dictamen de la procuradora Alejandra Gils Carbó.
Zaffaroni explicó en su voto en disidencia que cuando se incorporó la institución del Consejo de la Magistratura en la reforma constitucional de 1994, se hizo sin estructurarla en el mismo texto de la Constitución. Ese margen de decisión se abrió para la “política legislativa”, es decir, para que una ley del Congreso, sancionada con mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara, dispusiera la composición y funcionamiento del órgano.
Quedó claro desde su conformación que el órgano político del Poder Judicial no fue capaz de resolver los objetivos que se le plantearon. Eso ocasionó que en menos de veinte años fuera objeto de tres reformas regulatorias “dispares y profundas”, según el texto del magistrado. En la actualidad, “su deterioro funcional llegó hasta el límite de la paralización”, hecho evidenciado en la imposibilidad de llevar a cabo la designación de nuevos jueces.
Al referirse a la ley de reforma del Consejo que integró el paquete de reformas judiciales, Zaffaroni explicó que es una variante posible a partir de la redacción del art. 114 de la Constitución Nacional, y que “no se filtra por los resquicios del texto, sino que penetra por las enormes brechas que éste dejó abiertas a la ley infraconstitucional”.
En una de las valoraciones más fuertes del texto, el ex convencional constituyente señaló que hay que separar la opinión o convicción personal acerca de la composición y elección del Consejo, de la pregunta acerca de la constitucionalidad de la ley. Planteó que si eso no se lograse, el Poder Judicial (en este caso la Corte Suprema) se estaría atribuyendo potestades que le son propias al Poder Legislativo.
Zaffaroni también toma el argumento de la “independencia” y sostiene que debe ser tanto externa como interna, y que el derecho constitucional se refiere a la segunda, al garantizar un órgano separado de los tribunales para decidir sobre su funcionamiento. Cuando esa independencia interna de los estratos judiciales no existe, “es la esencia del concepto de corporación” la que se vislumbra.
De todas formas, el magistrado terminó su posición con la certeza de que a partir de las diversas presentaciones en muchos juzgados con competencia federal en el país, y dadas las cautelares que concedieron varios de esos jueces para suspender la elección popular de los consejeros, la discusión se torna “materialmente abstracta”, y por ello la resolución de la Corte no tiene aplicación real.
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