El especialista Pedro Biscay plantea que los daños que genera la fuga de capitales son “enormes”. “Afecta la estructura de ingresos, restringe la distribución de la riqueza concentrándola en pocas manos, amenaza las políticas públicas de inversión social”, enumera.
La fuga de capitales es el proceso a través del cual residentes de una economía nacional conforman una masa de activos en jurisdicciones del exterior a partir del empleo de diversos canales de desplazamiento del capital más allá de las fronteras nacionales. Si bien un sector de la literatura especializada intenta explicar este proceso por factores asociados a la propia lógica de circulación, lo cierto es, que sin desconocer la dinámica de la globalidad del capital financiero, históricamente en el caso argentino la fuga se explica mayoritariamente a partir de la combinación de los siguientes dos escenarios. A: salida de activos procedentes de actividades no registradas o directamente criminales. B: el rechazo de las clases dominantes respecto a ciertos perfiles de política económica.
El costado dañoso de la fuga es enorme y de múltiples dimensiones. Afecta la estructura de ingresos, restringe la distribución de la riqueza concentrándola en pocas manos, amenaza las políticas públicas de inversión social, genera desequilibrios financieros profundos, potencia el endeudamiento externo y la dependencia del capital financiero. Pero además, de modo subyacente a todos estos impactos negativos genera movimientos especulativos que atacan los niveles de reserva monetaria, procurando así fulminar la soberanía política de los gobiernos. El año 2001 ofrece en este sentido un triste y doloroso ejemplo, del que vale la pena recordar lo siguiente: la fuga de capitales al exterior coincidió con la deuda externa acumulada (138 mil millones de dólares fugados; 140 mil millones de dólares en concepto de deuda externa).
A partir de la caída del régimen de convertibilidad y de la sanción de la Ley 25.561, nuestro país puso en funcionamiento el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) que es una herramienta útil para el control del flujo de divisas que ingresan o egresan de la economía, la regulación indirecta del tipo de cambio y la generación de información cambiaria relevante para monitorear el movimiento de capitales entre el país y el resto del mundo.
Desde el año 2005, el mercado financiero argentino viene desarrollando una serie de operatorias, encuadrables técnicas bajo la denominación “contado con liqui”. La mecánica de esta operatoria consiste en transar valores negociables para fugar divisas liquidándolas en mercado del exterior. En un primer momento se realizaba a través de operaciones recíprocas de compra venta de valores negociables, que se cancelaban inmediatamente y así permitían esconder una verdadera operación de cambios detrás del calce ficticio de títulos públicos. Luego, se fijó un plazo mínimo de 72 horas de tenencia de activos a fin de reducir los abusos de derecho generados en el mercado mediante operaciones calzadas a partir de negocios comerciales ficticios.
En este contexto, la discusión sobre “contado con liqui”, plantea dos problemas. Por un lado, sí el fraude a la ley puede crear derechos, y por el otro, sí el abuso de instrumentos jurídicos es una característica definitoria de la delincuencia económica. Hacer fraude a la ley significa manipular los hechos para eludir el cumplimento de una norma, de manera que el primer problema reconoce una respuesta negativa a menos que -de manera absurda- se afirme que la violación de cualquier ley puede ser fuente de derechos.
El segundo problema encierra en realidad, la trama de mayor complejidad que ofrece la investigación de la delincuencia financiera, es decir la constatación empírica de que este tipo de criminalidad tiene lugar sobre el desvío del derecho comercial hacia fines delictivos. Aquí reside elquid de la cuestión criminal en esta materia, al que corresponde también agregar, que históricamente el sistema judicial (por factores culturales, burocráticos y simbólicos cuyo análisis excede el acotado margen de esta nota) distrajo sus esfuerzos de persecución y juzgamiento hacia sector débiles de fácil criminalización y cuya investigación no incomoda los invisibles hilos que mantienen la tensión de los poderes ocultos de la democracia. Sin duda es esta la base institucional de reproducción de la impunidad del poder económico.
Por ello, desde el punto de vista del principio fundamental que ordena todo el derecho penal económico contemporáneo, es decir aquel que sostiene que en cualquier sociedad es fundamental la intervención del Estado en la economía, el eventual fraude a la ley realizado con miras a encubrir el carácter ilícito de una operatoria, y el ejercicio abusivo de los instrumentos jurídicos que hacen al tráfico mercantil, exigen siempre de un análisis teleológico que procure comprender la significación económica y legal de una actividad comercial, con miras a desentrañar si encubre o no una actividad criminal.
El estudio de la fuga de capitales desde el punto de vista jurídico adeuda mejores respuestas a este doble desafío, especialmente porque los mecanismos utilizados históricamente a tal fin han logrado consagrar estructuras de dependencia financiera y una fortísima dañosidad social, siempre a partir del uso del derecho para fines ilícitos.
En última instancia el poder económico logra de este modo consagrar la impunidad de sus actos criminales detrás de una falsa alegación de legalidad.