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Infojus Noticias

29-10-2013|18:05|Ley de Medios Opinión
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“No es una ley contra Clarín, sino a favor de la comunicación para todos”

Tras conocerse el fallo completo la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, Pablo Wisznia, decano de la Unidad de Artes de la Universidad Nacional de San Martín, analizó para Infojus Noticias la determinación del máximo tribunal.

  • Leo Vaca
 

El fallo es contundente respecto de que es un requisito sustancial de la democracia que exista pluralidad de voces. En este sentido, la norma que dictó el Congreso es consecuente con ese requisito y sus artículos razonables para lograr esa finalidad. Es un triunfo de la democracia. La Ley de Medios es la ley más trabajada con el pueblo que  conocí. Es una ley que nació en 1983, con los proyectos que se fueron presentando, y que finalmente con este gobierno se convirtió en ley. Pero no es cualquiera, sino en una discutida por todos los medios del país.

La Corte dijo que la ley no viola la libertad de expresión de Clarín a la vez que expresó en sus fundamentos que no hay prueba alguna que demuestre que su aplicación afecte la sustentabilidad del Grupo.  Como ejemplo, puso el caso de muchos medios pequeños que logran ser rentables y subsistir sin tener el tamaño que pretende mantener la empresa.

El hecho de que las corporaciones no permitieran que la gente pudiera acceder a la información se termina hoy. Porque esta no es una ley contra Clarín: es una ley a favor de la comunicación para todos. Volverán las economías locales, los noticieros de las pequeñas ciudades y las producciones regionales, se acabó la centralidad mediática y eso poco a poco se convertirá en una redistribución del trabajo.

La sentencia declara constitucionales los artículos 41 (las licencias no son transferibles, salvo excepciones); 45 (régimen de multiplicidad de licencias y cuotas de mercado), 48 (no pueden alegarse derechos adquiridos frente a normas anti monopólicas) y 161 (adecuación a las licencias que establece la ley).

En lo que respecta al artículo 161, el fallo da por cumplidos los plazos. En consecuencia la autoridad de aplicación (AFSCA) deberá determinar los caminos a seguir para dar cumplimiento a la normativa declarada constitucional.

Respecto de los derechos que eventualmente puedan verse afectados, sobre todo respecto de consumidores con sus respectivos prestadores de servicios, la Corte expresa que existe el remedio del juicio por daños y perjuicios.

En síntesis, la Corte ha declarado constitucional en todas sus partes la ley. Tarde pero seguro, ahora es el turno de su plena aplicación.

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