Migrante, originaria de Bolivia, indígena, pobre y víctima de violencias múltiples, el caso de Reina Maraz Bejarano evidencia una problemática social a partir de la cual se intenta alcanzar soluciones integrales, como el registro judicial de intérpretes o la necesaria perspectiva de género y multiculturalidad que jueces y fiscales debieran incorporar.
Recientemente se llevó a cabo el juicio oral y público contra Reina Maraz Bejarano, que vino a exponer de manera evidente las diversas situaciones con las que debe enfrentar ante la justicia una mujer en estado de extrema vulnerabilidad por su condición de migrante, originaria de Bolivia, indígena, pobre y víctima de violencias múltiples.
Desde la Dirección de Litigio Estratégico y el Programa de Pueblos Originarios de la Comisión por la Memoria, intervenimos en el caso de Reina desde fines de 2011, oportunidad en que se le realizó una entrevista durante una visita de monitoreo que regularmente realizamos a las cárceles bonaerenses. A partir de ese momento, múltiples fueron las acciones desarrolladas en torno al caso con el doble objeto de revertir la falta de acceso a la justicia y de contribuir a su visibilización.
Asumiendo una perspectiva de género, intercultural y de derechos humanos, fue que iniciamos el recorrido de un largo trayecto reclamando por su accionar a los actores estatales intervinientes a través de distintas gestiones e mediaciones que, como organismo público que brega por la efectiva vigencia de los derechos humanos, realizamos para propender al respeto de los mismos.
Esas múltiples opresiones que convergen en el caso de Reina (de género/raza/etnia/clase) se intersectan y la colocan en un estado de particular indefensión frente al acceso a la justicia. Y esas circunstancias son las que – precisamente- obligan al estado a garantizar una mayor protección, un “plus” o “extra” de cuidados y garantías de parte de los actores estatales intervinientes. Así se encuentra establecido por pactos y tratados de Derechos Humanos que gozan de jerarquía constitucional y supra legal.
Nadie había reparado que Reina no comprende el idioma español de manera cabal, no pudiendo por lo tanto expresarse mediante el mismo. Comenzamos exigiendo al Poder Judicial que se garantice la presencia de intérpretes para todos los actos judiciales y fue mediante intérpretes aportados desde nuestra institución que se le pudo explicar de qué se la acusaba y cuál era el estado de su causa. En esas visitas realizadas a la Unidad 33 de Los Hornos, donde permanecía detenida junto a su pequeña hija nacida en cautiverio, ella pudo contar por primera vez su versión de los hechos: la misma que días atrás relató en la sala de audiencias de los tribunales de Quilmes.
Ante la falta de oficialización de intérprete por parte del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 1, debimos recurrir a la Suprema Corte de Justicia Bonaerense quien indicó a los magistrados que designaran un intérprete idóneo. Entendiendo desde esas primeras acciones que el caso de Reina se trataba de un caso testigo en la materia, es que peticionamos al Máximo Tribunal la instrumentación de un Registro de Intérpretes de Lenguas Originarias en la justicia bonaerense con el fin de evitar vulnerar el efectivo acceso a la justicia de personas que se encuentren en estas circunstancias. Si bien el trámite de la propuesta parece avanzar de manera favorable aún esperamos la palabra final de la Corte, la que no debiera demorarse en el tiempo para evitar que el derecho al intérprete dependa de cuestiones meramente azarosas.
Cuando Reina hizo su declaración en su lengua madre durante casi tres horas y en la sala recibíamos sus dichos a través de la interpretación de Frida Rojas, supimos que parte del objetivo se había logrado generando el impacto buscado. Más aún, cuando el Defensor Oficial Dr. José María Mastronardi realizó un “mea culpa” en su alegato al reconocer públicamente que el vínculo con su defendida y, por lo tanto, la comprensión de sus circunstancias se modificó sustancialmente a partir de la presencia de la intérprete.
A través de diversas herramientas del litigio estratégico (Amicus Curiae acompañado de un informe elaborado por la Socióloga Karina Bidaseca de la UNSAM y la veeduría del juicio) continuamos planteando incidencias, logrando una fuerte repercusión en los medios de prensa.
¿Por qué el caso de Reina Maraz Bejarano es un caso de litigio estratégico? Al asumirlo como un caso testigo, desde la CPM buscamos dar proyección social profundizando en circunstancias que tienen su anclaje en áreas de especial trascendencia en el marco de los derechos humanos como son los derechos de las mujeres y los de los pueblos originarios. La intervención y difusión era sumamente necesaria y útil en la Argentina actual.
El caso permite colocar en debate políticas públicas y el comportamiento estatal en estas temáticas. Evidencia una problemática social a partir de la cual se intenta alcanzar soluciones integrales, como el registro judicial de intérpretes o la necesaria perspectiva de género y multiculturalidad que jueces y fiscales debieran incorporar.
Todas estas acciones fueron orientadas tanto por la necesidad correctiva, dado que el daño ya producido a Reina requiere de una reparación integral, como por el principio de precaución buscando evitar la vulneración de derechos de otras personas que atraviesen situaciones similares.
Ante la sentencia que las juezas del TOC Nro. 1 de Quilmes dieron a conocer días atrás, condenando a Reina a prisión perpetua, desconociendo pruebas fundamentales del debate y dando validez a otras que fueron cuestionadas por expertos, se evidencia que es preciso continuar insistiendo para la incorporación de una perspectiva integral de los derechos humanos por parte de los actores judiciales. Por eso, desde la CPM renovamos nuestro compromiso de seguir luchando por Justicia para Reina y de todos aquell@s que concentrando una múltiple vulneración de sus derechos, aparecen invisibilizados ante la justicia y la sociedad.