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Infojus Noticias

7-7-2014|12:51|Desalojo Capital FederalProvinciales
Derecho a la vivienda

Analizan si suspenden el desalojo en Villa Luro

Veinte familias viven y trabajan en un predio "bajo autopista". Hoy iba a ser desalojado por orden del juez Ammirato tras un pedido del Gobierno de la Ciudad. En este momento están reunidas las partes para analizar si se suspende la medida y por cuánto tiempo.

  • Télam
Por: Infojus Noticias

El juez Aurelio Ammirato, del Juzgado 10, ordenó el desalojo administrativo de un predio “bajo autopista” de Villa Luro, a la altura de Av. Rivadavia al 9300. El lugar se usa como vivienda y lugar de trabajo de 20 familias cartoneras, desde hace 8 años. En el lugar viven con sus familias 15 niños y niñas escolarizados que, de ejecutarse el desalojo, pueden perder su vinculación con la institución educativa y verían avasallado –además– su derecho a la educación.

En Villa Luro se organizó una mesa de negociación para tratar de resolver el conflicto. La integra Sergio Constantino – subsecretario de Descentralización Desconcentración y Participación Ciudadana, por el Gobierno de la Ciudad–, la Coordinadora de Inquilinos de Buenos Aires (CIBA), la Comisión Política de la Iglesia Dimensión de Fe, la abogada de las familias Fernanda Pereyra, más un arco amplio de comuneros, asesores y organizaciones sociales. Miguel Acuña, del Movimiento Evita, que se acercó al lugar anoche para acompañar a los vecinos en una vigilia, explicó a Infojus Noticias que en la mesa se propuso detener el desalojo “por seis meses, pero que la ciudad quiere darles 30 días”.

En el mismo sentido opina la abogada Fernanda Pereyra: “En primer lugar planteamos la suspensión de la medida”. “Y también reclamamos una solución habitacional porque no se está cumpliendo”. Es que el conflicto viene de hace tiempo. Un año y medio atrás, los vecinos presentaron una medida cautelar y la Cámara se las concedió. Cuando el Gobierno de la Ciudad apeló, la misma Cámara revocó la medida.

En el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires se reconoce “el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado”. El Estado tiene la obligación de garantizar el acceso a ese derecho humano. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Naciones Unidas, señala en su Observación General 7 (OG7) que “Los desalojos no deberían dar lugar a que haya personas que se queden sin vivienda o expuestas a violaciones de otros derechos humanos. Cuando los afectados por el desalojo no dispongan de recursos, el Estado Parte deberá adoptar todas las medidas necesarias” para que se proporcione otra vivienda. Esas OG son importantes porque constituyen una interpretación genuina de la letra del tratado y la Corte Suprema de Justicia las cita habitualmente en distintos temas.

Las familias, de ser desalojadas, perderán vivienda y trabajo en un solo día. La Ciudad actúa con la idea de “emergencia”: ofrece hoteles o paradores y el subsidio del Programa Atención para Familias en Situación de Calle que es de hasta 00 pesos mensuales. La Constitución apunta a soluciones permanentes cuando indica: “Resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos”.

Para Diego Mendieta, de la ONG Proyecto 7, “además de que lo que ofrecen no alcanza para nada, el Gobierno de la Ciudad desconoce por completo el servicio que la familia cartonera ofrece a la ciudad, absorbiendo buena parte del trabajo de reciclado”. El Gobierno alega que el lugar es peligroso, porque allí hace más de diez años funcionaba una estación de servicio y puede haber residuos tóxicos. Pero no ofrece soluciones a largo plazo.

En este momento las partes están reunidas con el juez Ammirato para definir si el desalojo se suspende o no y por cuánto tiempo.

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