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Infojus Noticias

3-9-2013|13:38|Diversidad CórdobaProvinciales
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Fue la primera travesti privada de su libertad que tramitó su DNI

Córdoba: una travesti será alojada en una cárcel de mujeres

El Juzgado de Ejecución Penal había negado el traslado por su “condición físico-anatómica”. La causa llegó al Tribunal Superior de Justicia y Laura Dominique Pilleri cumplirá su condena en una cárcel para mujeres.

Por: María Florencia Alcaraz

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba dispuso el traslado de una travesti a una cárcel para mujeres por su identidad autopercibida. Laura Dominique Pilleri, de 51 años, estaba cumpliendo su condena en la penitenciaría de Colonia Monte Cristo, donde hay 200 hombres alojados. Su abogado había pedido en abril que se recaratulara la causa teniendo en cuenta su nombre elegido y se la traslade a un penal acorde, pero el Juzgado de Ejecución Penal de Segunda Nominación sólo hizo lugar al cambio de género en la carátula y negó el traslado por “su condición físico-anatómica”.

La causa llegó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia que ayer ordenó el traslado de Laura Dominique y exigió la rectificación en el legajo judicial de su nombre, originalmente masculino, por el femenino que eligió cuando modificó su DNI. Pilleri había sido la primera travesti privada de su libertad que tramitó su DNI, desde la sanción de la ley 26743 que permite que las personas trans sean inscriptas en sus documentos personales acorde a su identidad autopercibida.

El fallo, firmado por las juezas Aída Tarditti, María Esther Cafure y Mercedes Blanc de Arabel, basa la mayoría de sus fundamentos citando esta legislación, sancionada el año pasado.

“La legislación nacional  reconoce y protege el derecho a la identidad de género autopercibida, la que se proyecta como una potestad inherente a la persona, que va  más allá de la simple facultad de solicitar la rectificación registral ante el Registro Nacional de las Personas”, dice el dictamen.

En ese sentido las juezas remarcaron que en este caso prevalece “el derecho de quien, encontrándose privado de su libertad, solicita su alojamiento en un establecimiento penitenciario acorde con su vivencia interna e individual del género”.

En agosto, el Secretario de Derechos Humanos de la Nación, Martín Fresneda, había presentado un “amicus curiae” ante el TSJ sugiriendo que “se recaratule su legajo de ejecución penal conforme a su identidad vivida y reconocida por el Estado argentino, según consta en su documento nacional de identidad”.

“Estamos muy conformes que el TSJ  reconozca las leyes nacionales y tenga en cuenta tratados internacionales. Es el primer caso en Córdoba en el que la justicia ordinaria decide un traslado de este tipo. La decisión del juez de ejecución penal no tenía nada de sentido, ni fundamento”, dijo a Infojus Noticias Claudio Orosz, abogado cordobés de la Secretaría de Derechos Humanos.

El fallo del TSJ cuestionó la decisión del juez de ejecución penal, Cristóbal Laje Ros, que había negado el traslado. “Resulta necesario que el Juez encargado de controlar la ejecución de la pena, garantice a la persona que se encuentra privada de su libertad, el pleno ejercicio del derecho a un trato digno (art. 12 Ley 26.743) que incluye sin lugar a dudas,  el respeto y  la tutela a la identidad personal conforme a la vivencia interna de cada individuo lo que exige su alojamiento en un establecimiento penitenciario de mujeres”, dice el dictamen.

Además, el TSJ enfatizó en el tratamiento particular de personas trans por parte del servicio penitenciario para “evitar cualquier conducta ofensiva a la dignidad personal de la interna, tanto por parte de sus agentes como de las otras internas”. En este sentido, sugirió la implementación del  “Programa de Capacitación para el Servicio Penitenciario sobre la población trans”.

El fallo también llama la atención al Estado argentino sobre la posible violación de tratados internacionales que plasman que el concepto de sexo debe interpretarse con un sentido amplio. Las juezas mencionaron los Principios de Yogyakarta que abordan cuestiones de derechos humanos (ONU, 2007) que  acredita que “el concepto de sexo no se refiere ya a una identidad biológica, sino que debe interpretarse en el sentido amplio de identidad autopercibida”.

 

 

 

           

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