El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes le negó el beneficio de suspensión del juicio a prueba a un hombre que habría abusado de una niña.
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes le negó la “probation” a un acusado de abuso sexual al considerar que en un caso de violencia de género se privilegia la realización del juicio oral y público.
En el fallo se reproducen los fundamentos del fiscal del caso que sostuvo que el otorgamiento "debe someterse a una consideración razonable tanto del delito de que se trate como de las circunstancias particulares del caso sometido a investigación" y advirtió que su concesión es facultad del Juez de la causa.
La suspensión del juicio a prueba es un recurso del sistema penal para los imputados con penas de menos de tres años que suspende el avance del proceso penal, y evita que se llegue al juicio oral. El abuso sexual simple, que se investiga en la causa, tiene un máximo de pena de cuatro años de prisión, lo que habilita la solicitud del beneficio—según argumentó la defensa—.
En la sentencia, los jueces Guillermo Horacio Semhan, Alejandro Alberto Chain, Fernando Augusto Niz, Juan Carlos Codello, con la presidencia del Doctor Carlos Rubín, recuperaron los fundamentos esgrimidos por los integrantes del Tribunal Oral Penal de Goya, donde se sustanció el reclamo del defensor.
Los jueces del tribunal habían afirmado que para los delitos de abuso sexual, resulta pertinente tener presente el fallo de la Corte Suprema de Justicia Nacional, del pasado 23 de abril, que privilegia “la consecución del juicio oral para casos de violencia de género”. Para la Corte nacional la suspensión del juicio a prueba da lugar a que se evite la realización del debate y eso contradice el art. 7 de la Convención de Belem do Pará, para para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.