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Infojus Noticias

7-3-2014|11:16|Paro Capital FederalProvinciales
Tras un reclamo de la asociación docente ADEMyS

El Gobierno de la Ciudad puede dictar la conciliación obligatoria

El fallo del juez López Alfonsín habilita a que el gobierno porteño dicte la “conciliación obligatoria” en cualquier instancia de un conflicto gremial. La asociación docente cuestiona que el Estado porteño sea juez y parte en el conflicto gremial.

  • Telam
Por: Néstor Espósito

El gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tiene facultades suficientes para decretar la “conciliación obligatoria” ante una medida de fuerza de los gremios docentes que paralice el inicio o la continuidad del ciclo lectivo. Así lo determinó el juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Marcelo López Alfonsín, en un expediente que si bien se vincula con conflictos gremiales anteriores, proyecta sus alcances al actual.

Se trata de una causa iniciada por la Asociación Docente de la Ciudad de Buenos Aires (ADEMyS) –a través de Carlos Enrique Oroz, en su carácter de secretario general– contra sendas resoluciones dictadas en 2009, 2010 y 2011 por la Subsecretaría de Trabajo y el Ministerio de Desarrollo Económico porteños. Ante la cíclica reiteración de los irresolutos reclamos sindicales docentes, el Gobierno local “intimó a que se dejaran sin efecto las medidas de huelga que habían tomado en 2009 las entidades gremiales” y reivindicó su capacidad para dictar el llamado “a conciliación obligatoria para la solución del conflicto”. ADEMyS reclamaba la “nulidad” de las resoluciones dictadas por el gobierno de Mauricio Macri “por entender que dichos actos se dictaron sin competencia para hacerlo, con el solo objeto de afectar el ejercicio del derecho de huelga de los docentes” y pregonando que “la normativa existente impide a la autoridad administrativa dictar medidas obligatorias cuando los trabajadores involucrados dependen del Gobierno porteño”.

El planteo y la cuestión de fondo no son menores. Estaban en juego no sólo los alcances de la autonomía porteña sino también el poder de ejecución de medidas de equilibrio en el marco de conflictos sindicales, sin la intervención específica del Ministerio de Trabajo, a nivel nacional o local, aunque no existiera en este último caso una cartera específica para las relaciones laborales de los trabajadores que dependen de la administración porteña. ADEMyS argumentó, además, que “se encuentra afectada la imparcialidad por cuanto el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires actúa como juez y parte”, y además cometía “persecución de fines ilegítimos como entorpecer los planes de lucha y amedrentar a los docentes para que no participen de esas medidas”.

“El Gobierno de la Ciudad dilata las negociaciones salariales antes del comienzo de cada ciclo lectivo a la espera de los resultados de la paritaria nacional y en el caso de 2010 la actora convocó a no comenzarlo. La única alternativa de la actora es recurrir al paro”, denunció la entidad gremial, según explica el fallo, al que tuvo acceso Infojus Noticias.

Pero el gobierno replicó definiendo –según su entender- “los alcances del derecho de huelga, considerado vulnerado por la actora en virtud de los descuentos de haberes practicados a raíz de las medidas de acción directa dispuestas por la entidad gremial. Sólo puede recurrirse a este método cuando se ha fracasado en la negociación, y no usarlo como un mecanismo de presión para ésta, existiendo recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo de negociar de buena fe para el mantenimiento de un desarrollo armonioso de las relaciones profesionales, lo cual a su criterio no ha sido cumplido por la parte actora”.

Entre esas dos posturas en pugna, el juez López Alfonsín recordó que existe a nivel local una ley “regulatoria de las relaciones laborales en la Administración Pública”, que justamente se refiere a “la negociación colectiva sin excluir a los dependientes (de la administración porteña), y consagra como autoridad de aplicación a la autoridad administrativa del trabajo del Gobierno local, con lo que el avance legislativo en el decurso de la vida institucional de la Ciudad Autónoma fue corrigiendo las exclusiones y avanzando en las competencias que en materia laboral atribuye la misma constitución local al Gobierno de la Ciudad”. Así, el magistrado consideró que “la decisión de convocar a las partes en el marco de un conflicto de trabajo a una audiencia de conciliación, resulta acorde a la facultad de intervención” que la Constitución local le confiere. La Ciudad –añade el fallo- “ejerce el poder de policía del trabajo en forma irrenunciable e interviene en la solución de los conflictos entre trabajadores y empleadores”.

El fallo contiene además una fuerte defensa de la autonomía porteña: “es el momento propicio para que los jueces locales cumplamos el mandato y asumamos su efectiva defensa, cuestionando toda norma y asimismo toda interpretación que limite el grado de autonomía que emerge del artículo 129 Constitucional, como es el caso de autos, donde las facultades de dictar medidas en el marco de conflictos laborales del GCBA no pueden ser entendidas en desmedro del concepto de ‘intervención’, y sin que ésta pueda ser ejercida en plenitud, dado que le ha sido establecido en forma irrenunciable (también según la terminología inequívoca de la norma) y con el objeto de arribar a una solución (tal, el sentido del llamado a una conciliación obligatoria)”.

De acuerdo con el fallo, el gobierno porteño podría, en cualquier instancia de un conflicto gremial, dictar la “conciliación obligatoria” y de esa manera destrabar, aun parcialmente, un conflicto que entorpezca el dictado de clases en las escuelas públicas.

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