Lo confirmó un fallo de la Cámara de de Apelación de La Plata, que además estableció el derecho a la verdad colectiva como forma de reparación social. Hubo 16 muertes posteriores a la inundación, pero no pudo confirmarse que fueron a causa de la tragedia.
Cristina Valcarce, de 81 años, pasó la noche del 2 de abril del año pasado sumergida en casi un metro y medio de agua en su casa. Al día siguiente su hijo la pudo sacar en bote, la llevó entumecida al Hospital Rossi. A las pocas horas murió. Uno de los médicos le explicó que no podían entregarles el cuerpo porque antes tenían que avisar a la policía. Pero en la comisaría de Tolosa un policía le recomendó que la llevaran a una funeraria. Su nombre no apareció en la lista de 52 muertos por la inundación de La Plata. En marzo de este año, el juez en lo contencioso administrativo Luis Arias confirmó que la mujer y otras 88 personas fueron víctimas del temporal que arrasó la capital bonaerense. Ayer la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de esa ciudad ratificó el fallo de primera instancia y estableció el derecho a la verdad colectiva como forma de reparación social.
El dictamen, al que tuvo acceso Infojus Noticias, lleva la firma de los jueces Gustavo De Santis, Claudia Milanta y Gustavo Spacarote. Los magistrados declararon judicialmente que el número de personas fallecidas fue de 89 personas. En el escrito, también, se mencionan otros 16 casos de muertes posteriores a la fecha de la inundación, pero que no pudieron confirmarse que se hayan producido a causa de la tragedia.
En el expediente inicial presentado por Arias confluyeron más de 20 habeas data de personas que querían saber qué había ocurrido con sus familiares y vecinos, entre ellos uno presentado por el entonces defensor Penal Juvenil Julián Axat, el 5 de abril de ese año. El recurso de habeas data fue utilizado para “obtener el acceso a la información pública veraz, de forma transparente e irrestricta, vinculada con extravíos, desapariciones y/o fallecimientos ocurridos como consecuencia del temporal que azotó la región”.
A lo largo de 95 páginas los jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata citaron distintas normativas nacionales y compromisos internacionales en materia de derechos civiles y políticos para hacer lugar a la acción de hábeas data colectivo promovida y en forma plena e irrestricta, el acceso a la información pública referida a las víctimas fatales.
“Es muy importante esta decisión porque tiene proyecciones hacia el pasado reciente sino también por haber confirmado el derecho a la verdad colectiva. Es una herramienta frente al ocultamiento de la información oficial”, dijo Arias a Infojus Noticias. Y agregó: “es una construcción jurídica novedosa y tiene un alto valor por nuestra historia en materia de derechos humanos. Abre un panorama de obtener información”.
Los jueces De Santis, Milanta y Spacarote ordenaron, también, al Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires la rectificación de determinados asientos registrales por contener datos inexactos. El organismo deberá consignar en cada una de las actas de defunción de las 89 personas mencionadas en el fallo fueron víctimas de la inundación. Para los magistrados es “la forma más eficaz de registrar administrativamente la realidad de los hechos que fueron dilucidados en la causa”.
La resolución de primera instancia cuestionó los registros policiales y judiciales en los que se basó el entonces ministro de Justicia y Seguridad provincial y actual ministro de Justicia, Ricardo Casal para dar a conocer un listado de 52 víctimas mortales, durante los primeros días después dela catástrofe.
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