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Infojus Noticias

5-7-2013|9:55|Vivienda JujuyProvinciales
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Excluye adjudicaciones de tierras rurales

Jujuy: aprobaron la ley de regularización dominial

Por unanimidad los veinte diputados provinciales aprobaron la norma que dispone, entre otras medidas, la regularización dominial de los inmuebles urbanos destinados a vivienda familiar adjudicados por el Poder Ejecutivo.

  • Agencia Télam
Por: Infojus Noticias

La legislatura jujeña sancionó la Ley provincial N°  5780 del Plan de Regulación Dominial que permitirá la titularización de tierras y viviendas a más de cuarenta mil familias que tenían dificultades o a las que se les negaba el acceso al título de propiedad, informó la agencia Télam.

La norma había sido impulsada por el Poder Ejecutivo hace un mes y fue aprobada por unanimidad. También recibió el respaldo de la dirigente Milagro Sala –que estuvo presente en el recinto y celebró la sanción- y  su agrupación barrial, Tupac Amaru, que rodeó la legislatura durante la sesión para manifestar su apoyo.

Para Salas "esta norma viene a saldar una deuda histórica que tenía la provincia de Jujuy. Con esto se benefician más de 6000 compañeros de la Tupac pero también muchísimos otros que no pertenecen a las organizaciones sociales". Salas explicó que durante más de tres décadas “reclamaron y peregrinaron en busca de escrituras que hasta ahora se les habían negado”

La ley crea el Plan Provincial para ejecutar la Regularización Dominial y autoriza al Poder Ejecutivo a implementar“todas las políticas, estrategias, planes, programas y actividades conducentes al efectivo cumplimiento de la presente normativa, incluso a suscribir convenios con los Colegios y/o entidades profesionales correspondientes, para la realización de los planos de mensura, loteos, división y subdivisión, y las respectivas escrituras traslativas de dominio y cualquier otra tarea profesional necesaria”.

Establece también que quedan expresamente excluidas las adjudicaciones de tierras rurales y faculta al Poder Ejecutivo a establecer las exenciones de impuestos, tasas y contribuciones que graven los actos y/u operaciones comprendidas en la ley. Otros dos artículos disponen que el Poder Ejecutivo informe semestralmente sobre el estado de ejecución del programa y lo autorizan a modificar las partidas presupuestarias necesarias.

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