En 2003, la provincia de Neuquén creó la municipalidad de Villa Pehuenia. Además se convocó a elecciones para conformar la comisión municipal. La comunidad mapuche Catalán y la Confederación Indígena Neuquina consideraron que eso era inconstitucional porque se violaba el “derecho a la consulta de los pueblos indígenas”.
La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que en la creación del municipio de Villa Pehuenia en 2003 -en la provincia de Neuquén- no se consultó a las comunidades mapuches que viven allí. Por eso, aunque dictaminó por dejar firme la creación del municipio, solicitó medidas para hacer efectiva la participación de las comunidades mapuches. Ahora es el turno de la Corte Suprema.
En 2003, la provincia de Neuquén creó la municipalidad de Villa Pehuenia al sancionar la Ley provincial 2.439. Además, a través de un decreto provincial se convocó a elecciones para conformar la comisión municipal. La comunidad mapuche Catalán y la Confederación Indígena Neuquina consideraron que eso era inconstitucional porque se violaba el “derecho a la consulta de los pueblos indígenas”, se “omitió reconocer su preexistencia étnica y cultural, y no aseguró su derecho a la participación”.
El reclamose basa en el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional, que reconoce la preexistencia étnica y cultural; los tratados internacionales con jerarquía constitucional y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales. El caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de la provincia que rechazó lo pedido por las comunidades. Estas presentaron un recurso extraordinario federal y la causa llegó a la Corte Suprema de Justicia, que la envió a la Procuración General para que dictamine sobre el caso.
Son tres las comunidades mapuches que viven en el territorio que fue delimitado para la municipalidad de Villa Pehuenia: Catalán, Puel y Plácido Puel. Según informó el sitio Fiscales.gov, la procuradora Gils Carbó dictaminó en la causa argumentando que “la creación del municipio de Villa Pehuenia demandaba oír a las comunidades a fin de tomar en cuenta sus intereses, opiniones y puntos de vista y, en definitiva, evitar que se menoscabe su identidad cultural”.
Sin embargo, más allá de considerar que con la sanción de la ley provincial se “vulneraron el derecho a la consulta ya la participación de las comunidades indígenas” propuso dejar firme la creación del municipio porque declararla inconstitucional “implicaría declarar la invalidez, en forma retroactiva” donde el municipio ya realizó desde su creación “actos jurídicos que generaron derechos y obligaciones de la más diversa índole” que “se encuentran firmes”.
Gils Carbó opinó que debe encontrarse una solución que “armonice las facultades provinciales de organización del régimen municipal con la delicadeza de los bienes culturales indígenas en juego”. Por lo que correspondería condenar a la provincia de Neuquén a que “lleve a cabo la consulta que fuera omitida” y que “diseñe, en conjunto con las comunidades indígenas, los mecanismos permanentes de participación institucional para que ellas puedan incidir en la determinación de las políticas y decisiones municipales que las involucran”. La Corte Suprema ahora debe analizar el dictamen y llegar a una conclusión sobre el recurso extraordinario presentado por las comunidades.