El máximo tribunal nacional declaró inconstitucional un decreto del Ejecutivo neuquino, porque impone "recaudos y condiciones que significan una clara restricción y regresión respecto de lo establecido en materia de derechos y política indígenas a nivel federal”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional un decreto del Poder Ejecutivo de la provincia de Neuquén que pretendía regular la Ley nacional de política indígena. El decreto provincial, firmado por el ex gobernador Jorge Sobisch, desconocía derechos de los pueblos indígenas e incorporaba más requisitos para que las comunidades indígenas obtuvieran la personería jurídica.
Once años atrás, el decreto 1184/02 fue firmado por el entonces gobernador de la provincia de Neuquén, Jorge Sobisch. Se trató de un instrumento que intentó regular la ley nacional de política indígena (N° 23.302). Desconocía derechos como la consulta previa, la “autoidentificación” de las comunidades indígenas, y agregaba más requisitos que los exigidos a nivel nacional para obtener la personería jurídica.
La Confederación Indígena del Neuquén inició un camino judicial al presentar una acción de inconstitucionalidad contra el decreto. El 10 de diciembre la Corte Suprema de Justicia de la Nación lo declaró “inconstitucional”. Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Raúl Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda coincidieron al sostener que el decreto de Sobisch “impone recaudos y condiciones que significan una clara restricción y regresión respecto de lo establecido en materia de derechos y política indígenas a nivel federal”.
Un ejemplo de este accionar es que a nivel nacional se considera como una de las exigencias para acceder a la personería jurídica que hayan por lo menos tres familias asentadas en un territorio. El decreto provincial, ahora declarado inconstitucional, exigía diez. La Corte Suprema sostuvo que el decreto “es inconstitucional” porque “no se adecua al "umbral mínimo" establecido en el orden normativa federal”.
“Tanto la Nación como las provincias tienen la competencia suficiente de reglamentación en materia de derechos de los pueblos originarios” pero “siempre que ello no implique por parte de los estados provinciales una contradicción o disminución de los estándares establecidos en el orden normativo federal”, explicaron los jueces.
Otro punto criticado por los jueces es el de la “auto identificación” de las comunidades indígenas como tales. El decreto no prevé ello, sino que por el contrario “lo sustituye por el principio opuesto de identificación del Estado”, explican. Contradiciendo así lo que establece el artículo 2 de la Ley 23.302 y el Convenio 169 de la OIT. La ley nacional, por ejemplo, establece que “se entenderá como comunidades indígenas a los conjuntos de familias que se reconozcan como tales por el hecho de descender de poblaciones que habitaban el territorio nacional en la época de la conquista o colonización e indígenas o indios a los miembros de dicha comunidad”.
Los jueces le reclamaron al gobierno provincial que “ajuste su legislación en materia de derechos y política indígena”, en particular en lo que tiene que ver con “la identificación por vía de autoconciencia”, “en cuanto al asentamiento mínimo de tres familias” y “en cuanto a la consulta obligatoria al pueblo originario”.
La Confederación Mapuche de Neuquén, mediante un comunicado, consideró una “buena noticia” la sentencia de la Corte Suprema al declarar inconstitucional el “decreto del nefasto Sobisch que pretendía definir quién era o no era mapuche”. También, consideraron que la sentencia es una “advertencia que realiza al Superior Tribunal de Justicia de Neuquén que no se animó en su momento a contradecir al poder de Sobisch y dejo vigente el Decreto 1184 hasta el día de hoy”.