A raíz de un accidente de moto, una mujer estuvo internada en el Hospital Rossi de La Plata. Después de excesivas demoras y complicaciones, recurrió a la justicia para denunciar que fue víctima del delito de “abandono de persona". La Justicia condenó a la provincia y a la jefa de guardia.
La Justicia en lo Contencioso Administrativo de la provincia de Buenos Aires condenó a la provincia y a la jefa de guardia de un hospital a indemnizar a una mujer con 15 mil pesos. Es por los daños y perjuicios que sufrió debido a la deficiente atención en un hospital en el que debió esperar más de cinco horas para hacerse una radiografía después de un accidente de moto. Luis Arias, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata, condenó a la provincia de Buenos Aires, y a la jefa de guardia del Hospital Rossi de La Plata a que indemnice por daños y perjuicios a una mujer que fue “deficientemente” atendida.
En mayo de 2006 Silvia iba en moto por la calle 44 en la ciudad de La Plata. Después de cruzar la calle 156, un auto la encerró y ella cayó al pavimento. La caída le provocó golpes en la cabeza, la cintura y la cadera. Tirada en el suelo, Silvia esperó ayuda. Los policías que llegaron llamaron al 107 y pidieron una ambulancia. Una hora y media después, la ambulancia llegó para atender a la mujer y los médicos decidieron trasladarla al Hospital Rossi con un diagnóstico de “politraumatismos de cráneo y cadera”.
En ese centro de salud -según relata Silvia en el expediente- la pusieron en una camilla rota y le colocaron un cuello ortopédico mucho más grande del que le correspondía. Tras revisarla ordenaron estudios de diversa índole en otro piso. Los ascensores no funcionaban y los médicos le comunicaron que debía esperar allí, en el pasillo de la guardia. Después de cuatro horas, con los ascensores reparados, subió a rayos. Aunque debió esperar dos horas más para la realización de los estudios. Después de los estudios, los ascensores volvieron a fallar. Decidieron bajarla por una especie de montacargas que se utiliza para bajar y subir alimentos.
La mujer recurrió a la justicia para denunciar que fue víctima del delito de “abandono de persona". Argumentó que "tanto el hospital como el director y los médicos que la atendieron en la guardia, son solidariamente responsables" y exigió una indemnización por los daños y perjuicios que sufrió.
Por su parte, desde el hospital y la fiscalía de estado del gobierno provincial afirmaron que el “Hospital Rossi le brindó la atención médica que la emergencia requería”. La médica demandada explicó que aquel día, al atender a la mujer y al constatar que “presentaba un trauma de baja gravedad”, recomendó a la familia el traslado de la paciente debido a “las dificultades de infraestructura del Hospital H.I.G.A. ‘Prof. Rodolfo Rossi’”, de “público conocimiento”.
Además, a partir de las declaraciones de los testigos, el magistrado corroboró que la mujer “debió esperar varias horas hasta obtener un diagnóstico de su situación de salud” por lo que “la atención médica recibida por la actora es pasible de ocasionar una afectación espiritual de entidad como para producir un daño resarcible”. Es decir, una indemnización por daños y perjuicios. “El servicio de guardia de un hospital público debe poder funcionar de tal modo que los pacientes que ingresan politraumatizados puedan ser atendidos con urgencia y su diagnóstico”, concluyó Arias en la sentencia, por lo que condenó tanto a la provincia de Buenos Aires como a la jefa de guardia del hospital.