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Infojus Noticias

4-6-2013|17:13|FALLO MendozaProvinciales
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Un tallerista demandó a un empresario textil

La ley de Contrato de Trabajo no contempla los trabajos a domicilio

Tenía un taller en su casa y cosía para una empresa textil. Cuando prescindieron de sus servicios demandó al empresario. La Cámara del Trabajo le negó la legitimidad al reclamo del tallerista por estar enmarcado en el estatuto de “trabajo a domicilio”.

Por: Infojus

Durante más de 10 años, en la casa de Daniel Giménez funcionó un taller textil. Cuatro personas cocían ropa para la marca “Eva Miller”, que comercializaba el industrial Ariel Terzi bajo distintas razones sociales (Evetex S.R.L., Arte Textil S.R.L. y finalmente como Servicios Textiles S.A.). A principios de 2008, cuando la relación comercial entre el tallerista y el empresario concluyó, Giménez inició una demanda por despido contra las firmas del industrial textil.

En un fallo de abril de este año, la Cámara del Trabajo mendocina le negó legitimidad al reclamo de Giménez. Entendió que esta modalidad de servicios se encuentra alcanzada por el estatuto especial de “Trabajo a Domicilio” y no por la Ley de Contrato de Trabajo. Es que el tallerista que facturaba a las empresas de Terzi con la firma “Titanio”, tenía sus propios empleados; incluso una de ellas había iniciado una demanda administrativa por reclamos laborales contra Giménez.

La relación entre el empresario textil y Giménez comenzó en 1997, cuando lo contactó para que cosiera las prendas que le enviaba cortadas. Al principio las tareas las hizo con máquinas propias; pero con el aumento del trabajo Terzi le compró nuevas máquinas. Según Giménez, mensualmente recibía una remuneración fija de mostrar.450 y a partir de julio/05 de 2.090, hasta el final del vínculo en noviembre de 2007. En enero de 2008, Giménez inició los trámites para que el industrial textil lo reconociera como “confeccionista de primera calificado” y lo intimó a que en 48hs aclarara su situación laboral “ante despido verbal” y le abonara las diferencias de salarios, SAC y horas extras.

En la sentencia de Cámara, la magistrada Laura Lorente señaló que es incorrecto el “encuadramiento legal” que proponía el tallerista. “El grado de autonomía con que desarrolló su oficio de confeccionista, no puede ampararse en la L.C.T. pretendiendo después de tantos años (casi once) de comportarse como un tallerista independiente querer beneficiarse con derechos laborales de un trabajador dependiente que no ejerció ni reclamó en su momento.” Lorente además, tuvo en cuenta que para el taller Giménez había conseguido préstamos y/o subsidios del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación para fomentar Emprendimientos Productivos.

  

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