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Infojus Noticias

23-4-2013|19:20|Neuquén NeuquénProvinciales
Fallo del Supremo Tribunal de Neuquén

Lleva 19 años en coma y la Justicia autorizó su muerte digna

Marcelo Diez tuvo un accidente automovilístico en 1994, en Neuquén. Su familia reclama desde 2009 que sea “desconectado”. Dos juzgados en primera y segunda instancia fallaron en contra. Pero el máximo tribunal provincial, finalmente, aprobó el pedido.

Por: Juan Mattio

Marcelo Diez está en coma desde 1994, cuando chocó con su moto contra un Renault 12 en la ruta 22. Una infección intrahospitalaria le causó daños irreparables y quedó en estado vegetativo. Sus hermanas, Andrea y Adriana, reclaman desde 2009 que los médicos dejen de pasarle los alimentos que lo mantienen con vida. Los juzgados de primera y segunda instancia rechazaron la solicitud. Ayer, el Supremo Tribunal de Justicia de Neuquén, falló a favor de una muerte digna para Marcelo.

La jueza de familia Beatriz Giménez, del Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia N° 3, había argumentado en 2011 que faltaba legislación sustancial sobre el tema: “La ausencia de expresión cierta de voluntad de la persona afectada acerca de la persistencia o no de su vitalidad biológica”. Este fallo fue confirmado por La Sala I de la Cámara Civil de Neuquén, integrada por Patricia Clerici y Federico Gigena Basombrío. Aunque reconocía que las hermanas estaban “habilitadas” para formular la petición, señalaba que carecía de sustento en el Derecho. Y agregaba: “En nuestro país no hay legislación positiva que valide semejante autorización”. Esta posición desconocía dos leyes provinciales, de las primeras de este tipo en Latinoamérica. Río Negro en 2007, y Neuquén un año después, sancionaron sendas leyes que regulaban la muerte digna.

Poco después de los fallos, Andrea Diez escribió: “Tan solo pedimos que los médicos, asistentes sociales, defensores, jueces, dejen de depositar en el cuerpo de quien fue Marcelo sus creencias religiosas, sus convicciones personales, sus prejuicios y sus íntimas certezas”.
La Iglesia entró en la polémica de la mano del obispo de Neuquén, en agosto de 2012. Virginio Bressanell declaró que desconectar a un paciente en estado vegetativo permanente era “eutanasia por omisión y un delito por abandono de persona”. Y se refirió al caso de Marcelo: “Desde el punto de vista humano, es una vida que hemos de respetar, cuidar y sostener hasta que su estado se revierta, como esperaban sus padres. O hasta que su curso se cierre naturalmente. Quitarle las atenciones que hoy se le brindan lo condenaría a una muerte atroz".

Los tribunales inferiores habían argumentado que las hermanas no tenían legitimidad para decidir por Marcelo. Razonamiento que revirtió el tribunal superior con su decisión. Quedó claro que, en caso de no encontrarse el paciente en condiciones de decidir, pueden hacerlo la pareja, los hijos mayores de 18 años, los padres, los hermanos, los abuelos, otros familiares directos o el tutor.

Ayer el Tribunal Superior de Justicia, diecinueve años después del accidente, dejó sin efecto las resoluciones de las instancias inferiores. Los jueces declararon que “no corresponde que este tribunal se expida respecto de la petición expresada ya que tal cuestión no requiere de autorización judicial y, consecuentemente, deberá tramitar dicha petición conforme a las prescripciones de la nueva ley de Derechos del Paciente". La ley citada es de carácter nacional y fue sancionada en 2012.

Lucas Pica, abogado de las hermanas de Marcelo, contó a Infojus que “la familia puso todo los recursos disponibles para que él mejorara. Los padres murieron esperando alguna mejora”. Hace cuatro años sus hermanas pidieron que el hospital deje de suministrarle antibióticos y alimentos, pero no lograron que se cumpla su voluntad. “Hubo seis dictámenes médicos diferentes que sostenían ese pedido. Incluso el Cuerpo Médico Forense”.

Pica considera que este es un caso que puede sentar precedente: “La comunidad médica supone que estas decisiones deben ser tomadas por la justicia. Pero el fallo fue muy claro. Es un caso testigo, porque establece que este tipo de situaciones no tienen que llegar nunca más a la justicia y deben decidirse entre el médico y el paciente. Estamos satisfechos porque el sentido común vuelve a la justicia”.

El centro de asistencia Lucha Neuquina Contra el Cáncer, al conocer el fallo del tribunal superior, pidió que la medida se haga efectiva en otro centro de salud. “Pueden aducir objeción de conciencia”, explicó Pica. Todavía no han hecho ningún pedido formal. De cualquier forma, el fallo es tan contundente que ni con eso se podría impedir la voluntad de las hermanas de Marcelo”.