Una mujer había denunciado a su marido por violencia familiar. Un juzgado en primera instancia le prohibió al padre acercarse a los dos hijos de la pareja. La Justicia de Familia de Mendoza confirmó que sí puede verlos, al tener en cuenta la opinión de los niños.
Julieta y Franco nunca habían hablado ante la Justicia hasta que la causa llegó a la Cámara de Mendoza. Su madre había denunciado al padre de los chicos por violencia familiar. Un juzgado en primera instancia le había prohibido al hombre acercarse a ellos. En una entrevista con una psicóloga, Julieta dijo que no quería ver a su padre. Franco tampoco, pero sí aseguró que “quería ayudarlo”. La Justicia de Familia de Mendoza confirmó el levantamiento de la prohibición de acercamiento del padre a sus hijos. Ahora, se deberá pautar un régimen de visitas teniendo en cuenta la opinión de los niños. La decisión judicial no implica la reanudación automática del contacto.
La Cámara, integrada por Germán Ferrer, Estela Politino y Carla Zanichelli, basó su decisión en las pericias psicológicas realizadas a los niños. Según se desprende del informe, Julieta y Franco se encontraban en un “estado confusional”. Y si bien en la entrevista hicieron referencia a situaciones de violencia y a la separación de sus padres, no demostraron temor hacia el hombre. El fallo es de principios de mes, pero se dio a conocer ahora.
La violencia intrafamiliar estaba probada en primera instancia, pero los peritos de Cámara no pudieron detectar que el padre quiera o pueda, intencionalmente, agredir a sus hijos. La madre se mostró en disidencia con la decisión de la Justicia: para ella la jueza “faltó a la verdad” al decir que el “contacto que lo une a sus hijos no resulta dañoso para los mismos”.
Según las pericias, la madre de los chicos presentaba “rasgos de personalidad insegura, con limitada tolerancia a fracasos, pudiendo sostener un accionar impulsivo e impredecible”. Para el Tribunal esto se relaciona con la denuncia que hizo por malos tratos y violencia familiar.
Los magistrados especificaron que el levantamiento de la prohibición de acercamiento no implicaba la reanudación automática del vínculo paterno-filial. El padre debe esperar que resuelva el magistrado de Familia en un nuevo proceso judicial que definirá el régimen de visitas.
“De esta forma, se respeta la opinión y el deseo expresado por ambos hijos de no reanudar por ahora el contacto con su papá, confiando desde el ámbito de la Justicia, sobre todo, por la vinculación afectiva positiva del padre hacia sus hijos, advertida por los peritos, que será él quien espontáneamente respetará la voluntad de sus hijos”, dice el dictamen.
La revinculación se hará, según el pedido del Tribunal, bajo una “exhaustiva supervisión”. “Será el progenitor quien espontáneamente respetará la voluntad de sus hijos”, dice el fallo.
Por otra parte, la Cámara reconoció que existió la falta de intervención del Ministerio Pupilar en la primera instancia para poder contar con la opinión de los niños sobre el tema.
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