El Senado de la Provincia de Buenos Aires convirtió en ley el nuevo Procedimiento de Adopción. Establece un plazo de seis meses, desde que se toma la primera medida de protección, para que el juez decida si corresponde iniciar los trámites de adopción.
El Senado de la provincia de Buenos Aires convirtió en ley ayer el nuevo Procedimiento de Adopción, que apunta a agilizar los trámites de adopción priorizando el interés del niño. El proyecto, presentado por el diputado del Frente para la Victoria, Marcelo Feliú, contó con la aprobación de todos los bloques políticos y fue aprobado por unanimidad en ambas cámaras. Es el producto de un trabajo en jornadas interdisciplinarias, donde participaron jueces, profesores de derecho de familia y ONG vinculadas con el tema.
“El objetivo de la ley es dotar a los jueces de la provincia de una herramienta que les permita tener un procedimiento más ágil en materia de adopción”, explicó el diputado Marcelo Feliú a Infojus Noticias. “Lo principal es que los niños que tienen derechos vulnerados puedan contar con un procedimiento que concrete el derecho a tener una familia”, expresó el diputado.
La ley establece un plazo de seis meses desde que se toma la primera medida de protección frente a una situación de abuso o abandono, para que el juez decida si el mejor camino es la reinserción con la familia biológica o la adopción. En ese lapso, el juez deberá definir si corresponde declarar la “situación de adoptabilidad”; presupuesto necesario para que proceda la adopción.
“En este plazo de seis meses, el juez tiene que evaluar cómo ha transitado el chico, y decidir”, expresó Feliú. “Creemos que esto va a determinar que los procedimientos de adopción en la provincia sean sustancialmente más rápidos”, manifestó, y aclaró que “la ley no determina que a los seis meses se entregue en adopción a un niño, sino que en ese plazo el juez tiene que sentarse y analizar el expediente”.
El nuevo régimen dispone que el juez de familia que tenga a su cargo el trámite de adopción, pueda disponer de los plazos del procedimiento sumarísimo, así como habilitar horas y días inhábiles. Regulalos pasos necesarios para la adopción, que son la “declaración judicial de la situación de adoptabilidad” y el de adopción propiamente dicho.
Para que se configure la situación de adoptabilidad, deberá darse alguno de los siguientes casos: que el chico no tenga filiación establecida, que sus padres hayan fallecido y que se haya agotado la búsqueda de familiares, o que los padres hayan tomado la decisión “libre e informada” de que el chico sea adoptado, o en caso de que se encuentre vencido el plazo de 180 días sin que hayan dado resultado las “medidas excepcionales tendientes a que el niño, niña o adolescente permanezca en su familia de origen o ampliada”.
La ley pone el régimen de adopción en sintonía con el Proyecto de Reforma del Código Civil y Comercial que se está discutiendo en todo el país. En los fundamentos del proyecto se destaca que la adopción “no es un proceso judicial más sino que es lo que tiene que ser: la figura que se otorga de manera provisoria para evaluar si la familia adoptante que se selecciona, efectivamente, genera empatía y lazo afectivo con el niño”.
“Hace varios años que venimos trabajando en este proyecto. Tuvimos un acompañamiento en ambas Cámaras y hubo una gran participación de todos los sectores políticos”, expresó Feliú. Acompañaron la presentación del proyecto los diputados Horacio González, José Ottavis y Juan de Jesús, y sus pares del Senado Cristina Fioramonti, Santiago Carreras y Cristina Di Rado. Obtuvo media sanción en Diputados hace menos de un mes, en junio de este año.