La Justicia porteña hizo lugar a un recurso de amparo y declaró inconstitucional un artículo del reglamento de afiliaciones de ObSBA.
La Justicia porteña ordenó a la obra social de la Ciudad de Buenos Aires –ObSBA– a que afilie al hijo de la concubina de un hombre. Para eso declaró inconstitucional una resolución de la obra social que dispone quiénes son considerados “grupo familiar primario”.
En septiembre de 2011 Guido y Claudia vivían en la villa 31 y se unieron civilmente. Cada uno tuvo parejas anteriores con las que tuvieron hijos, uno cada uno. Los cuatro viven en una casa de material y chapas, que cuenta con living y cocina con mosaico, y el resto con contra piso. Son cuatro ambientes pequeños. Allí Claudia realiza trabajos de cosmética.
A pocos meses de la unión, el hombre, afiliado a ObSBA, solicitó la inclusión del hijo de Claudia en la obra social. Su pedido fue rechazado por la obra social porque no se cumplían con los requisitos que establece el reglamento de afiliaciones. Esto es, que el menor integre lo que la obra social considera “grupo familiar primario”. ObSBA considera dentro de esa figura a quienes tienen un “vínculo filial con el titular afiliado” o a los que “se encuentren bajo guarda con fines de adopción o tutela del titular otorgada legalmente”.
Guido recurrió a la Justicia en lo Contencioso, Administrativo y Tributaria (CAyT) porteña para reclamar la afiliación del niño. Es que Claudia es celíaca, una enfermedad hereditaria que el menor podría padecer en el futuro. Por eso el hombre entendió que se estaba violando el derecho a la salud y a la igualdad del menor.
El juez Lisando Fastman hizo lugar al amparo que presentó el hombre pero para hacerlo debió declarar inconstitucional el artículo del reglamento de la obra social donde se detalla quiénes son susceptibles de cobertura. Era “la única solución plausible para garantizar el derecho afectado”, dice el juez en la sentencia firmada el pasado 17 de febrero.
“Ambos miembros de la unión civil tienen un hijo propio de parejas previas, y juntos han decidido conformar una nueva familia que, como tal, recibe protección del sistema jurídico vigente”, explicó el titular del juzgado CAyT N° 14, quien sostuvo además que el rechazo a la afiliación realizada por ObSBA “no supera el test de razonabilidad”.
Para el juez la obra social lo excluyó “arbitrariamente del grupo familiar al que pertenece y, de ese modo, pretende desconocer el derecho a la salud que le asiste, consistente en la afiliación a la obra social”. El juez Fastman ordenó que de “forma inmediata” se afilie al menor.