El máximo tribunal provincial ratificó la condena de un hombre que había recurrido a la Corte argumentando que la única prueba directa de los hechos eran las palabras de la denunciante.
La Corte de Justicia de Salta confirmó una condena de seis meses de prisión en ejecución condicional a un hombre que le había dado dos cachetadas a su concubina y la había amenazado con volverle a pegar. Los jueces del máximo tribunal consideraron que las amenazas del hombre provocaron “el temor exigido por el tipo penal”; lo que “resultó acreditado no sólo por la declaración de la propia víctima, sino también por lo expresado por su madre”. Por ello rechazaron el recurso presentado por la defensa del agresor contra la sentencia del Juzgado Correccional y de Garantías y de Menores de Primera Nominación del Distrito Judicial Orán.
Una discusión, dos golpes, dos cachetadas y una amenaza: “Andate o te voy a hacer cagar”. Esto le dijo C.Z. a su concubina. Fue después de una discusión en la casa en la que viven en la provincia de Salta. A partir de esto, ella se fue a la casa de su madre.
Los ministros Guillermo Posadas, Abel Cornejo, Guillermo Catalano, Gustavo Ferraris, Susana Kauffman de Martinelli, Guillermo Díaz y Sergio Vittar explicaron que "el agresor coloca a la mujer en una situación de vulnerabilidad que va lenta y persistentemente minando sus recursos y subjetividad". Según consta en el expediente, el condenado golpeó a la mujer y le provocó hematomas en ojo, pómulos, cuello y labios. Lo que fue corroborado por el médico y por la madre de la mujer. Sobre la madre, los jueces explicaron que “si bien no fue testigo presencial del hecho, vio a su hija con el ojo rojo y manchado cuando la acompañó al médico”.
La defensa del imputado había recurrido a la Corte ante una supuesta “inexistencia de prueba de cargo" ya que sólo se contaba "como prueba directa" con los dichos de la mujer. Pero los magistrados sostuvieron que “los dichos de la víctima que desacreditan los dichos del acusado, reforzados con la producción de otras pruebas introducidas al debate como la declaración de un testigo que si bien no presenció la agresión, sí pudo apreciar la herida sufrida”.