Paola Tejeda era víctima de violencia de género, había denunciado a su pareja Nicolás Díaz en varias oportunidades y existía una orden de restricción. Sin embargo, murió el sábado en la ciudad de La Plata, víctima de su propia defensa. Cuando Nicolás la atacó, sacó un arma que ella le arrebató y terminó disparándose contra su abdomen. Murió en el acto. La justicia falló en contra de Díaz por homicidio, al considerar que la muerte no fue accidental, sino producto de la violencia.
El cuerpo de Paola Tejeda estaba lleno de hematomas por los golpes de su ex pareja. Las amigas veían la relación con Nicolás Díaz, de 26 años, como una violencia que no cesaba. Paola, de 33, lo había denunciado y sus familiares aseguran que existía una orden de restricción perimetral. El sábado pasado, Paola tomaba mates con tres amigas en su casa de Altos de San Lorenzo, uno de los barrios más pobres de La Plata. De pronto, el joven irrumpió sin haber sido invitado. Fueron con Paola a una habitación de la casa y discutieron. Ninguna vio que había llegado con un arma. A los pocos minutos, salieron hacia el comedor. En un forcejeo, mientras las amigas miraban, todo se desencadenó rápidamente: Paola le quitó el arma, le disparó en una pierna y luego se disparó en el abdomen. Murió en el acto.
La Justicia platense investigó el caso como un episodio de violencia género y acusó a Díaz bajo una figura poco usual para este tipo de hechos. La fiscal Betina Lacki, de la Unidad 2, lo imputó como “autor mediato de homicidio calificado y agravado por el vínculo en contexto de violencia de género”. Desde la fiscalía explicaron que con el trágico final se cerró un círculo de violencia propiciado por el hombre. “Consideramos que fue autor mediato porque tuvo el control de la acción de la situación aunque no fue el que disparó. Él tuvo un dominio del hecho, entendido por los antecedentes graves de violencia. Ella tenía déficit en el ejercicio de su libertad”, dijo la fiscal a Infojus Noticias. Las próximas pericias serán sobre el arma y se tomarán nuevos testimonios a allegados de la mujer.
Los investigadores accedieron a testimonios de las amigas y del entorno íntimo de la mujer. “Acreditamos en la autopsia que la víctima tenía golpes con diferentes evoluciones, según cada herida. Las amigas dicen que la relación estaba naturalizada por episodios de violencia, pero nos consta que ella había abandonado recientemente el vínculo por los golpes que recibía. Eso explicaría que el joven haya entrado armado y violentamente a su casa un día de fin de semana”, caracterizaron desde fiscalía.
Nicolás Díaz tenía antecedentes penales. Hace dos años habría purgado una condena de nueve años de prisión en una unidad del Servicio Penitenciario bonaerense. “Tiene antecedentes y estaba siendo buscado para que aclare un hecho en el que, hace muy pocos días, terminó herido de bala en una pierna y, se escapó de la Unidad de Pronta Atención de Los Hornos (UPA), antes de que pudiera ser atendido por los médicos”, mencionó un diario local.
Dominio de la voluntad de la mujer
Las primeras pesquisas confirmaron que el episodio ocurrió alrededor de las cinco de la tarde del sábado en una precaria casa de la calle 76 entre 25 y 26. Allí, Paola Tejeda vivía con sus dos hijos: uno de 12, fruto de un primer matrimonio, y otro de 7 que había tenido con el joven acusado por su muerte. Los niños no estaban presentes aquél sábado. “Fue un hecho de pocos minutos, las amigas no alcanzaron a reaccionar. En la discusión ella le dice ´no me pegues´, le alcanza a sacar el arma y después todo sigue dramáticamente. Ella, después de dispararle en una actitud defensiva, se apunta en la cabeza y él la sigue injuriando. Las amigas dicen que estaba sumamente alterada. Y después se dispara en el abdomen”, agregaron los investigadores.
El dominio de la voluntad de la mujer, ése fue el principal argumento de la Justicia. Más allá de no ser el autor material del disparo mortal, la fiscal Lacki entendió que Díaz determinó la ejecución del hecho, en los términos del artículo 45 del Código Penal. En ese sentido, le cabría la misma pena prevista para el delito de homicidio calificado por el vínculo y por ser cometido contra una mujer, mediando violencia de género.
El antecedente del caso Condorí
El año pasado, la Justicia bonaerense liberó por error a Gabriel Emir Maldonado, acusado de haber inducido el suicidio de su pareja, Mariana Condorí, en La Plata, en marzo de 2012. El imputado se encontraba bajo prisión preventiva por los delitos de lesiones, amenazas y privación ilegítima de la libertad contra la mujer y sus hijos, hechos que la defensa de la familia de la mujer logró que se combinaran en un contexto de violencia de género para culparlo por instigación. Pero, además, Maldonado cargaba con otra pena por el robo de un celular, por la que pidió libertad asistida. La solicitud fue aceptada y consiguió la excarcelación, sin tenerse en cuenta la causa abierta por los maltratos.
Mariana Condorí apareció ahorcada en su casa de Villa Elvira, en las afueras de La Plata, una semana después de denunciar el maltrato crónico de su pareja. El fiscal Marcelo Romero sostuvo que hubo “instigación al suicidio”, otra figura penal poco usada para estos casos.
Varios testigos clave declararon que Maldonado era temerario. Que a Mariana la veían deprimida, como derrotada, y que agobiada por tantas amenazas les contó que pensaba matarse. Escuchaban gritos y más de una vez vieron cómo la insultaba en la calle, cómo la quería atropellar con la moto, cómo quemaba su ropa y le destrozaba el celular.
Antes de conocer a Mariana, Maldonado purgó cinco años de cárcel. Abogados de la familia Condorí, del Colectivo de Investigación y Acción Jurídica (CIAJ), piensan que Maldonando debe ser juzgado no sólo por la muerte sino también por haber creado “un contexto perverso” de hechos que, en suma, desencadenaron el trágico suceso.