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Infojus Noticias

20-10-2014|11:33|Justicia ChacoProvinciales
Pidieron aplicar el “principio de insignificancia”

Se robó una olla vieja: la justicia no quiere cerrar la causa

En una localidad de Chaco, acusaron a un joven que volvía ebrio de un baile de robar una olla que estaba tirada en el patio de una casa. Lo llevaron preso y lo acusaron. Él dice que no recuerda nada. La fiscal pidió cerrarla porque el hecho es insignificante. Una jueza decidió seguir con la investigación.

Por: Nestor Espósito

La Justicia chaqueña rechazó cerrar por “principio de insignificancia” una causa en la que un hombre de 23 años está acusado de haber intentado hurtar “una olla de hierro, color negro, de 3 soportes, capacidad 50 litros, sin marca visibles” del terreno de una iglesia evangelista que funciona en una humilde vivienda de la capital provincial. La olla, propiedad de la Iglesia Evangélica Pentecostal Los Misioneros de Cristo, de la Localidad chaqueña de La Leonesa,  “se hallaba en el patio posterior, junto al pozo de agua” y pertenecía al pastor Carlos Alfonzo. Por la sustracción está acusado Ángel Alberto Dure, de 23 años de edad y vendedor ambulante, apodado “porteñito” pese que nació y vivió la mayor parte de sus años en Rosario.

Según la documentación a la que accedió Infojus Noticias, el hurto ocurrió el primero de junio pasado, cuando el denunciante Alfonzo “aproximadamente las 10,02 horas vía telefónica, toma conocimiento por parte de su hija VILMA, que momentos antes el ciudadano conocido como ‘el Porteñito’  ingresó a su domicilio, sin ejercer violencia, debido a que el portón de acceso se hallaba sin seguridad alguna” y se robó la olla.

 Cuando fue indagado, Dure explicó: “Los policías nunca me dijeron que yo tenía derecho a un abogado. Yo venía del baile, muy ebrio, en horas de la mañana, no recuerdo nada, a la olla mencionada nunca la vi, cuando yo me di cuenta estaba preso en la comisaría, pero a la olla no la vi nunca. Eso es todo”.

La fiscal Dolly Roxana Fernández pidió el sobreseimiento de Dure “en relación a la poca entidad del bien en cuestión”, por lo que consideró que “resulta aplicable al caso la teoría de la insignificancia, en cuanto se advierte que resulta un contrasentido poner el acento en la represión de conductas que efectivamente lesionan bienes jurídicos, pero que por su levedad o superficialidad, causan colateralmente daños o lesiones a otros”.

El dictamen subraya que “se debe observar desde la óptica de la puesta en marcha de los engranajes de la justicia, atosigando a la administración judicial, y que producen afectación a la razonabilidad de la prosecución de la acción penal por hechos irrisorios los cuales paulatinamente afectan al sistema de salvaguarda de la seguridad integral de los ciudadanos”. Finalmente, la fiscal resumió: “en atención a lo expuesto precedentemente, la insuficiente y escasa entidad del hecho disvalioso, considero procedente disponer el sobreseimiento a favor del imputado”.

Pero el juzgado de Garantías de Tercera Nominación de Resistencia, a cargo de Rosalía Beatriz Zózzoli, discrepó con el criterio de la fiscal.  “Deviene prematuro el pedido de sobreseimiento por cuánto no se halla en éste estadio completa la etapa de investigación penal preparatoria, por cuanto aún restan por cumplirse diligencias investigativas que resulten útiles y determinantes, para sumar y dar sustento a los aportes probatorios hasta aquí colectados”.

Para la jueza, “de continuarse con la investigación podrían existir elementos de convicción suficientes para sostener la participación punible del imputado en el hecho intimado”.