Los jueces de la Cámara Federal de Casación Penal argumentaron que hubo errores en el procedimiento policías que realizaron requisas al joven sin testigos.
El 23 de junio de 2011, Daniel Federico Caccavari Alos, manejaba su auto, un Volkswagen Gol, en la ciudad de Mendoza. Un control policial lo detuvo en la calle Ballofet, frente a la altura municipal 131 de Las Heras. Uno de los policías que detuvieron al hombre ingresó en el auto por el lado del acompañante y agarró una mochila. Allí encontró un “ladrillo” de marihuana. Después revisó por debajo del asiento y encontró otra bolsa, con marihuana y cocaína. En total había unos 810 gramos de marihuana, 30 gramos de cocaína, y 63 bolsitas de nylon transparentes. La Cámara Federal de Casación Penal declaró nula una requisa realizada y absolvió al joven al que habían condenado a tres años de cárcel.
Los policías revisaron el auto del hombre con “premura” pero olvidaron un detalle: llamar a un testigo. Según consta en el acta realizada por los oficiales “ante la premura” requisaron el auto y luego de encontrar las mochilas y bolsas que “por sus características se trataría de droga’”, “solicitan la presencia de un testigo’”, dice el expediente. El hombre, junto con el auto, fue llevado a la Comisaría Tercera de Mendoza. Allí fue requisado nuevamente: En el cenicero del auto se encontraron otras cinco bolsas de nylon transparente con cierre hermético, todas con marihuana; otra con 2,5 gramos de cocaína y un revólver calibre 32 largo.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza había condenado al hombre a tres años de prisión, y una multa de 112 pesos, por tenencia de estupefacientes. Allí declaró nula la primera de las requisas, realizada en la calle, ya que “no se explica qué circunstancias previas o concomitantes existieron, que razonable y objetivamente permitieran a los funcionarios de la policía, sin orden judicial alguna, inspeccionar el vehículo del imputado”. Aunque la segunda requisa no fue declarada nula ya que se realizó “dentro de las prerrogativas que la ley confiere”.
Esto último fue apelado por la defensa del hombre y la causa llegó a la Cámara Federal de Casación Penal. La sala IV, en un fallo firmado por Juan Gemignani, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, hizo lugar al recurso de casación planteado por la defensa y declaró nulos las dos requisas absolviendo al joven. Según explicaron en la sentencia no sólo la primera requisa era nula, sino que la segunda también ya que “el procedimiento realizado en la Comisaría Tercera se originó exclusivamente como consecuencia de la primer requisa del automóvil”.