Una nena dada en adopción a sus tíos podrá tener contacto con su madre biológica que fue declarada “insana”. Gracias a una aplicación flexible de la norma no se extingue el parentesco.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul confirmó un fallo de primera instancia que otorga la adopción plena de una nena de siete años a sus padrinos, pero con una aplicación “flexible”. La adopción plena corta todo vínculo con la familia biológica, pero los jueces aceptaron que mantenga el contacto con la madre, que fue declarada insana en 2002. El curador de la madre había pedido adopción simple.
El matrimonio vive en Tandil y crió a la nena desde su nacimiento, el 9 de septiembre de 2005. La madre había sido declarada incapaz dos años antes y el padre nunca se hizo cargo. En 2009 obtuvieron la guardia preadoptiva y luego de los 6 meses reglamentarios pidieron la adopción plena. Según el Código Civil, la adopción plena es irrevocable y sustituye a la familia de origen. El adoptado “deja de pertenecer a su familia biológica y se extingue el parentesco.”
Los adoptantes argumentaron que tienen una buena situación económica y cuentan con los medios necesarios para brindarle sustento, educación y amor. Sin embargo, el curador oficial, responsable por la madre insana, pidió la adopción simple “a fin de resguardar el vínculo de la niña con sus parientes biológicos.” Señaló que ella tiene una madre biológica conocida, “si bien con ciertas dificultades, y que no por esto debe cercenarse todo vestigio de su pasado.” La jueza de primera instancia resolvió la adopción plena, dejando a salvo el derecho a la comunicación de la madre y la niña, lo que fue apelado por el Curador.
La Sala I de la Cámara confirmó el fallo, que estipula una adopción plena en los términos del Código Civil, pero conservando la relación entre la hija y la madre biológica en virtud del interés de la menor. La comunicación debe ser consensuada entre las partes y con la psicóloga que asiste a la nena. La resolución combina el régimen del Código Civil con leyes nacionales y tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, entre otros. Los jueces explican que los tratados “garantizan el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, la protección de su dignidad, su derecho a la identidad, a la libertad, a opinar y ser oídos” y la “máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos”.
Esta resolución forma parte de una nueva tendencia en el derecho de familia que flexibiliza la aplicación de las normas, atendiendo a cada caso particular y en función el interés del menor. Constituye un nuevo paradigma que está reflejado en el anteproyecto de reforma del Código Civil, donde se establecen nuevos regímenes de adopción integral y flexible.
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