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Infojus Noticias

25-8-2014|16:44|Ciudad Nacionales
La Justicia ordenó que las ambulancias ingresen a las villas con la Metropolitana

Absuelven a dos médicas que no atendieron a un paciente en la Villa 31

El hombre tenía convulsiones y murió porque no lo atendieron. En primera instancia las condenaron a 3 años de prisión. Pero la Cámara revirtió el fallo considerando que cometieron un error. Las médicas dijeron que no tenían autorización para entrar a la villa, y lo que sí podían, era esperar que el paciente llegue hasta donde estaban ellas.

  • Télam
Por: Gustavo Ahumada

La Cámara en lo Contencioso, Administrativo y Tributaria (CAyT) de la Ciudad absolvió a dos médicas que habían sido condenadas a tres años de prisión por no entrar en la villa 31, de Retiro, para atender a un hombre que padecía convulsiones y que murió. Los jueces explicaron que las médicas creían que no debían entrar al barrio.

En la madrugada del 5 de abril de 2011 a H. R.  le dieron convulsiones. Como era  epiléptico, su hermano Antonio y su mujer llamaron rápidamente a la ambulancia. Cerca de las siete de la mañana una ambulancia del SAME llegó hasta la entrada a la villa pero la médica E. R. no entró para  atender a Humberto.

Dos horas más tarde, otra ambulancia, a cargo de la médica M. T.  que circulaba a 200 metros de la casa donde estaba Humberto, también se negó a atenderlo. El hombre seguía con convulsiones cada vez más seguidas. Dijo que no estaban autorizados a entrar. Los familiares le pidieron usar la camilla para ir a buscar al hombre, pero se lo negaron. Incluso un policía le dijo que él la acompañaba,  pero consideró que eso no lo podía hacer. Humberto sufrió hipoxia (falta de oxígeno) que se le complicó con una cardiopatía preexistente y murió.

La familia del hombre consideró que hubo abandono de persona porque “no se lo atendió y no se trasladó y como consecuencia de ello falleció en la calle”. En primera instancia, la justicia entendió lo mismo y la jueza María Doti, en marzo de este año, condenó a las dos médicas a tres años de prisión en suspenso y a dos años de inhabilitación para ejercer el cargo por haber colocado a Humberto “en una situación de desamparo material, abandonándolo a su suerte”.

Para la jueza, por el hecho de ser médicas “tenían un conocimiento cierto de la situación” de Humberto que por no ser atendido, murió. Así lo confirmó la autopsia, que determinó que el paciente necesitaba  “asistencia inmediata” y que en caso de recibirla se “hubiera reducido la posibilidad de muerte”.

Las defensas de las médicas apelaron la sentencia y el expediente llegó a la sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario que revocó la sentencia y absolvió a las imputadas. “Las médicas tenían la creencia, errada por cierto, de que estaban autorizadas para optar por esperar a H.R. en los puntos de encuentro preestablecidos de la Villa 31, a los cuales los agentes del SAME le indicaban a sus choferes que se dirigieran, allí esperaron por largo tiempo, lo que demuestra su voluntad de cumplir con su deber de asistencia”, sostuvo el fallo. Para los jueces Marcelo Vázquez, Silvina Manes y Pablo Bacigalupo, fue un “error exculpante invencible”: creyeron que  no debían ingresar al barrio “en cuestión” y que “estaban autorizadas a optar por esperar” al paciente en los puntos de encuentro preestablecidos en la Villa 31.

La semana pasada se conoció una decisión judicial donde la sala I en lo Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) de la Ciudad le ordenó al gobierno porteño que los profesionales del Sistema de Atención Médica de Emergencias (SAME) deben atender las 24 horas en los domicilios los llamados de auxilio médico de los habitantes de las villas acompañados por personal de la Policía Metropolitana, por disposición de la justicia porteña.

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