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Infojus Noticias

30-7-2013|15:38|Medios Nacionales
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Comunicado de la Defensoría del Público

Aclaran que no se sacarán los subtítulos de los programas de televisión

La Defensoría recibió reclamos y consultas sobre el decreto que obligaría a doblar al castellano todos los programas que se emitan por televisión. El organismo aclaró que el decreto 933/2013 no suprime de ningún modo el subtitulado.

  • Cynthia Ottaviano, directora de la Defensoría del Público. Majo Malvares.
Por: Infojus Noticias

La Defensoría del Público recibió en los últimos días más reclamos y consultas en las que se manifiesta la preocupación porque “un decreto presidencial obligaría a doblar al castellano todos los programas que se emitan por televisión” y ello, según interpretan, “imposibilitaría el acceso a las personas con discapacidad auditiva, ya que se dejarían de subtitular dichos programas”. La Defensoría, dirigida por Cynthia Ottaviano, "quiere llevar tranquilidad a todas aquellas personas que han expresado su preocupación, aclarando que la aplicación del Decreto 933/2013 no suprime de ningún modo el subtitulado de los programas de televisión", señalaron en un comunicado.

"La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual es muy clara al determinar que los programas informativos, educativos, culturales y de interés general de producción nacional, deben incorporar subtitulado oculto, lengua de señas y audiodescripción, para la recepción por personas con discapacidades sensoriales y adultos mayores; independientemente de si están doblados al castellano o no", sostuvo la Defensoría.

El decreto dictado recientemente por el Poder Ejecutivo de la Nación establece cuándo el doblaje al castellano deberá ser realizarlo por trabajadores y trabajadoras argentinos/as. "Está claro que esta nueva norma no es incompatible con la de Servicios de Comunicación Audiovisual, sino que la complementa", aclaró la Defensoría.

La ley dispuso que la televisación de películas o series, debe realizarse en idioma castellano neutro, respetándose el uso corriente de dicho idioma en nuestro país, pero garantizando que el mismo resulte comprensible para todo el público de la América hispanohablante.

Su  artículo 2° reguló los porcentajes mínimos de doblaje que se deben realizar en el país, como medio razonable para la defensa de nuestra cultura e identidad nacional, circunstancia que se garantiza a través de la actividad desarrollada por actores y locutores que posean nuestras características fonéticas.

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