El decreto reglamenta parte de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Desde ahora, todo lo que se emita en televisión deberá estar en castellano o en los idiomas de pueblos originarios.
El decreto 933/2013 firmado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el jefe de Gabinete Juan Manuel Abal Medina y el Ministro del Interior y Transporte, Florencio Randazzo y publicado hoy en el Boletín Oficial, establece que la programación que sea emitida a través de los servicios de radiodifusión televisiva contemplados por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522, incluyendo los avisos publicitarios y los avances de programas, debe estar expresada, en el idioma oficial o en los idiomas de los Pueblos Originarios, con las excepciones previstas en el artículo 9° de dicha ley.
La Ley N° 26.522 fue sancionada el 10 de octubre de 2009 e implicó, como se señala en el decreto, “una actualización normativa de trascendencia, ya que, además de democratizar los servicios de comunicación audiovisual, asegurando la pluralidad de voces y la integración del territorio nacional, entre otros beneficios, permitió adaptar los términos y categorías regulados legalmente a los avances tecnológicos producidos en la materia durante las últimas década”.
El decreto establece que cuando por el origen de la producción sea necesario el doblaje de programas, películas, series o telefilmes de corto o largo metraje, éste se deberá realizar en las proporciones, términos y condiciones previstos en el artículo 2° de la Ley Nº 23.316.
Esta ley dispuso que la televisación de películas o series, debe realizarse en idioma castellano neutro, respetándose el uso corriente de dicho idioma en nuestro país, pero garantizando que el mismo resulte comprensible para todo el público de la América hispanohablante.
Su artículo 2° reguló los porcentajes mínimos de doblaje que se deben realizar en el país, como medio razonable para la defensa de nuestra cultura e identidad nacional, circunstancia que se garantiza a través de la actividad desarrollada por actores y locutores que posean nuestras características fonéticas.
Por idioma oficial se considera al castellano neutro que se usa comúnmente en la Argentina, pero garantizando su comprensión para todo el público hispanoparlante.
La reglamentación alcanza tanto a personas físicas o jurídicas degestión estatal o privada, con o sin fines de lucro.
También se estableció la obligatoriedad de la inscripción en el Registro de “Empresas Importadoras Distribuidoras de Programas Envasados para Televisión y de Estudios y Laboratorios de Doblaje en la órbita del INCAA, de las empresas importadoras-distribuidoras de programas, telefilmes de ficción dramática hablada en idioma extranjero y destinados a su emisión por radiodifusión televisiva en la Argentina y de los Estudios y Laboratorios de Doblaje, respectivamente. Los que ya están inscriptos, deberán renovar su inscripción.
Las normas aclaratorias y complementarias serán dadas por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA). Mientras que la primera deberá verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° y aplicará a los servicios de radiodifusión televisiva, las sanciones por incumplimiento, el segundo deberá aprobar, en el plazo de 60 días, un régimen de sanciones para quienes infrinjan lo dispuesto en la normativa y en el decreto.
Lo recaudado por el INCAA por las infracciones que pudieran cometerse será destinado al Fondo de Fomento Cinematográfico.