Gustavo Herrero, de la Dirección Nacional del Registro Único de Adopción, y Maximiliano Benítez, defensor general de Entre Ríos, coinciden al analizar, entre otros puntos, la agilización de los tiempos. Y celebran la reforma propuesta.
“La mirada está puesta en el niño, no en los adultos”. Con esa frase Gustavo Herrero, titular de la Dirección Nacional del Registro Único de Adopción del Ministerio de Justicia, define el carácter del nuevo Código Civil y Comercial en lo que se refiere a la adopción. “La reforma es un avance importantísimo, en este capítulo se interpretó el paradigma de poner la adopción al servicio de los niños, es decir como un instituto para restituir derechos a aquellos que no pueden desarrollarse con su familia de origen”, explicó. En el mismo sentido, Maximiliano Benítez, defensor general de Entre Ríos, expresó: “Hay que tener en cuenta que la ley que rige en adopción es la 19.134, es del gobierno militar de Lanusse. Su paradigma es el de darle ‘un chico a una familia’, y este nuevo paradigma habla de ‘darle una familia a un chico que no la tiene’. Es una diferencia abismal”.
Los nuevos plazos: 180 días
La principal polémica a la hora de hablar de la adopción es la dilación en los plazos para que una familia logre finalizar el trámite y concretar el deseo de la familia. “Agilizar el procedimiento de declaración de adoptabilidad obligando a los jueces a que en 180 días de plazo tengan que resolver la situación del niño es uno de los puntos que contempla la reforma para resolver este tema”, explicó Herrero que celebró la posibilidad de que los chicos no estén institucionalizados mucho tiempo. “Se fijan tiempos, se sitúa temporalidad. Se aceleran los procesos. Hasta este momento no había un tiempo fijo. Ahora jueces y defensores van a tener que cumplir plazos”, reforzó Benítez.
Que la reforma tenga en cuenta la Convención de los Derechos del Niño y que, por lo tanto, se considere a los chicos como sujetos de derecho, no solo incide en la nueva concepción de la adopción. También busca proteger a las niñas y niños de posibles delitos. “Con la reforma se prohíben las entregas directas, se elimina el contractualismo en la adopción, ya sea por entrega onerosa o gratuita, reconociendo al niño como sujeto de derecho y no como un objeto”, explicó Herrero. En el mismo sentido, Benítez dijo que los niños “no pueden ser vendidos, ni regalados, por lo tanto es absolutamente necesaria la intervención del Estado para las personas que quieren dejar a una criatura para adopción”.
Según cuenta el defensor entrerriano, sin la reforma se seguiría en una lógica en la que, ante situaciones de vulnerabilidad, la madre entregaba al niño. “Nadie verificaba si la persona (que adoptaba ese niño) tenía la capacidad de ahijar. Frente a otros en una situación económica mejor, que muchas veces ni conocían”, dijo. Herrero fue concreto: “Esto tiene que ver con romper posibles rutas de trata, tráfico y venta”.
Cambian los requisitos
Dentro de la reforma, se incorpora como requisito para adoptar estar inscripto en un registro de adoptantes, al cual se podrá acceder desde los 25 años (ahora la edad mínima del adoptante es 30 años). “Eso garantiza transparencia al procedimiento y además el Estado asume la responsabilidad de postular gente que ha tenido una evaluación y ha sido admitida como tal”, explicó Herrero.
Para el Dirección Nacional del Registro Único de Adopción, romper con el contractualismo posibilita que aquellos que se incorporaron al registro de adoptantes como dice la ley, tengan la posibilidad de llegar más rápido a esos chicos. “Eso también va a agilizar el proceso de adopción”, aseguró.
Herrero destacó otros puntos de la reforma: la posibilidad de que los chicos sean tenidos en cuenta, que tengan voz, durante el proceso de adopción. “Se le garantiza una representación especializada en el expediente judicial, a través de los defensores públicos de menores e incapaces”. Otro elemento que resaltó de la reforma es que las uniones de hecho puedan adoptar de forma conjunta: “Esto también es un derecho para el chico, es una ampliación, porque si pasara alguna fatalidad, la persona que lo adoptó, quedaría el otro, de lo contrario arranca de cero”. A esto se suma la posibilidad de la “adopción integradora”, incorporada en la reforma, en la que se habilita la posibilidad de adoptar al hijo de un conyugue.
“Todos estos puntos son avances importantísimos para los niños en adopción”, aseguró Herrero. Por su parte, Benítez remató: “Celebro que se apruebe el proyecto de código civil a lo que hace a la adopción y, a nivel general el razonamiento es que el que tenemos es un Código de 1870 y estamos en 2014. Es hora de que se modifique y se adapte a las necesidades de la sociedad”.