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Infojus Noticias

2-10-2014|14:50|Nuevo Código Nacionales
Se sancionó el nuevo Código Civil y Comercial

"Ahora nos amparará el derecho común y no una ley especial"

Diversidad sexual: tres historias sobre cómo impactará el nuevo Código. “Es un derecho importante para construir una sociedad en la que las personas puedan decidir cómo quieren regular sus uniones de pareja", dijo Esteban Paulón, de la FALGBT. Además de consolidar lo logrado por el matrimonio igualitario, el nuevo Código simplifica las adopciones.

  • Fotos: Sol Vazquez.
Por: Matías Máximo

Con el nuevo Código Civil y Comercial muchos de los derechos que empoderan la diversidad sexual tendrán un marco legislativo acorde a las relaciones afectivas e identitarias que elige cada ciudadano. En el matrimonio, por ejemplo, “ya no se hablará de hombres ni mujeres, la persona humana será lo que importa”,  dijo a Infojus Noticias la abogada Analía Daniela Pasantino.

Derechos personalísimos

Pasantino tuvo que enfrentar una pelea administrativa para que se le reconozca el matrimonio que contrajo hace 20 años con su esposa. A partir de la Ley de Identidad de Género modificó sus documentos y desde hace dos meses que el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires modificó le entregó una nueva libreta de casamiento que dice mujer y mujer.

El Código incorpora un capítulo inexistente hasta ahora dedicado a los derechos personalísimos, que abundan en los tratados internacionales de derechos humanos y reconocen expresamente los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen. Para Pasantino, constituyen un escalón más hacia el respeto de las identidades: “Las garantías ya están y que se las plasme en el ordenamiento civil nacional es fabuloso. Ahora nos amparará el derecho común y no una ley especial. El derecho por la identidad ya es innegable”.

En el nuevo Código tampoco se realizan distinciones entre varón y mujer a los efectos de definir quiénes pueden unirse en matrimonio. “Es un derecho importante para construir una sociedad en la que las personas puedan decidir cómo quieren regular sus uniones de pareja, sus relaciones afectivas y de familia. Se consolida esta mirada de matrimonio como una unión de dos personas iguales independiente de cual sea su género y sexo”, dijo a este portal Esteban Paulón, presidente de la Federación Argentina de Gays, Lesbianas, Bisexuales y Transexuales (FALGBT).

Cuando hace dos meses Paulón se fue a casar en un registro civil de Rosario encontró un dilema con su compañero: las planillas tenían un casillero para esposo y otro esposa. “Uno sabe que en la vida cotidiana no están fácil que todo deje de ser automáticamente como viene funcionando hace siglos en una cultura muy arraigada”, dijo Paulón.

Matrimonios más allá de las sexualidades

En la nueva normativa se mantiene el avance logrado con la Ley 26618 de Matrimonio Igualitario y se consolida el concepto de “vida en común” como eje de la unión matrimonial basado en la cooperación, la convivencia, el deber moral de fidelidad y la obligación de prestarse asistencia mutua.

Para Paulón, “el nuevo Código será una herramienta, lo que falta es el cambio cultural profundo que lleva tiempo. En ese sentido se avanzó mucho pero todavía falta incorporar en algunas cabezas que el matrimonio igualitario tiene el mismo derecho y validez que el matrimonio heterosexual”.

También se incorpora la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias (único existente en la actualidad) y el régimen de separación de bienes. Igualmente, aun cuando se hubiera optado por el régimen de separación de bienes, el inmueble asiento del hogar conyugal queda especialmente protegido porque se necesita el sí de ambos cónyuges para cualquier acto de disposición.

Con la reforma se mantiene el avance logrado con la Ley N° 26.618 (Ley de Matrimonio Igualitario). Se consolida el concepto de “vida en común” como eje de la unión matrimonial basado en la cooperación, la convivencia, el deber moral de fidelidad y la obligación de prestarse asistencia mutua. También se incorpora la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias (único existente en la actualidad) y el régimen de separación de bienes. Igualmente, aun cuando se hubiera optado por el régimen de separación de bienes, el inmueble asiento del hogar conyugal queda especialmente protegido porque se necesita el sí de ambos cónyuges para cualquier acto de disposición.

Adopción

Fabian Vera es soltero, tucumano, y desde hace casi tres años que está en proceso de adopción de un niño. “Lo que tengo ahora es técnicamente una guardia preventiva, ya debería salir la sentencia de adopción en los próximos meses”, explicó a Infojus Noticias. El nuevo Código simplifica el régimen jurídico de la adopción, con prioridad en el interés del niño por sobre el de los adultos comprometidos.

“A partir de la sanción del matrimonio igualitario en junio de 2010 me presenté como varón soltero gay y costó bastante que la jueza entendiera que quería adoptar. Tuve que padecer cinco entrevistas de una psicóloga que pensaba que yo había sido abusado y que buscaba un niño para solucionar mis problemas mentales. Creo que tiene que ver con que yo no ponía límites de edad ni otro tipo de exigencias para la adopción”, dijo Vera.

La modificación mantiene la adopción plena y simple, y se incorpora la adopción por integración, referida al hijo del cónyuge o del conviviente. Se admiten la adopción conjunta y unilateral. Se incorpora el derecho a ser oído del niño niña o adolescente y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, a la identidad, a conocer sus orígenes, a la preservación de vínculos fraternos.

Para Vera el desafío cultural “promover la diversidad familiar y entender el derecho que tienen los niños a tener una familia, algo que el estado les tiene que garantizar. No importa que esa familia sea de uno o dos varones, una o dos mujeres o de trans. Muchos jueces todavía tienen temor de qué va a pasar con el niño si una familia no tradicional llega a un juzgado para pedir la adopción de un niño”.

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