A pesar del testimonio de la mujer y de los testigos del barrio, los jueces habían hablado de “problemática de la pareja” y no de violencia de género. Pero un fallo de la sala II de la Cámara de Casación Penal anuló la absolución y ordenó se dicte una nueva sentencia en el caso.
La Cámara Federal de Casación Penal anuló una sentencia de un Tribunal Oral Criminal porteño que había absuelto a un hombre que violó a su esposa en reiteradas ocasiones considerando que había habido “abusos sexuales consentidos” ya que el agresor era “paraguayo y machista”.
En junio de 2009, A.F. llegó a la casa que vivía junto a B.G.A. en la villa 21. Cómo ya venía ocurriendo desde 2007, el hombre pensaba que tenía el derecho a violar a la mujer con la que se casó en 1999. Un día, la mujer intentó resistirse y el hombre le pegó un cabezazo en la nariz. A.F. intentó golpearla nuevamente y la mujer logró correr la cabeza. La nariz del agresor impactó sobre la frente de la mujer. Había sangre por todos lados pero eso no lo detuvo. La violó nuevamente.
“Esto ocurría en la habitación. Yo estaba durmiendo y él llegaba y quería sexo y yo no quería porque estaba ebrio”, contó la mujer durante el juicio que realizó el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 16 de la Capital, luego de que en junio de 2010 se animara a denunciarlo. “Me decía que yo tenía que cumplir, que tenía una obligación. Él decía vos sos mi mujer y tenés que cumplir”. Las agresiones comenzaron cuando ella estaba embarazada de su hijo que hoy tiene 13 años.
A pesar del testimonio de la mujer y de los testigos del barrio, los jueces del TOC absolvieron al hombre por el delito de abuso sexual agravado. Aunque se comprobó el “carácter violento del hombre” el tribunal sostuvo que “las situaciones de abuso sexual pasaron de ser ´toleradas´ por miedo” o por la presión que significaba para la mujer que el hombre “invocara la obligación que tenía de acceder carnalmente por el débito conyuga”. Hablaron de una “problemática de la pareja” y no de violencia de género.
Dinámica habitual no es consentimiento
En una sentencia firmada el 25 de abril pasado, la sala II de la Cámara de Casación Penal anuló este fallo y ordenó se dicte una nueva sentencia en el caso. Los jueces Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Pedro David sostuvieron que el tribunal que absolvió al agresor “parece haber entendido que, dada la habitualidad de la violencia, la mujer consentía y los abusos sexuales formaban parte de aquella situación que caracterizaba al vínculo”.
Consideraron también que el tribunal tuvo una “falta de comprensión respecto de las dinámicas que se generan en los vínculos signados por la violencia de género” por eso el la sentencia absolutoria resulta “arbitraria”, explican los jueces. El hecho de que haya una dinámica en la que se logra mantener sometida a la mujer “no significa que exista consentimiento respecto de los hechos que el propio tribunal calificó como abusos sexuales”, dice la sentencia.
Los camaristas también retrucaron el argumento discriminador del tribunal en el que sostiene el machismo propio del “contexto cultural de las personas de origen de la República del Paraguay” como justificativo de la actitud del hombre: “Subyace, pues, la concepción de la mujer como objeto carente de derechos y es esa clase de estereotipos discriminatorios la que el estado argentino se ha comprometido a erradicar”, concluyeron los jueces de casación y anularon la sentencia.